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Solicitaron al Congreso Nacional suspenda las audiencias públicas sobre la Ley de Glaciares ante la falta de garantías al derecho a ser oído de cada participante


La ciudadanía ha dejado en claro que, la protección de nuestras fuentes de agua no son negociables. Sin embargo, el Gobierno Nacional pretende darles la espalda; quieren únicamente dejar participar a solo 200 personas, cuando además de esta Defensoría del Pueblo, 70 mil personas se inscribieron y deben ser escuchadas-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente y a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, la suspensión de las audiencias públicas sobre la Ley de Glaciares, como así también hizo expresa reserva de plantear la nulidad de la misma, por ante la justicia federal, ante la flagrante violación en que incurre el esquema de participación y cronograma para las citadas, toda vez que estas van en contra de los preceptos de la Ley Nacional Nº 27.566, norma supranacional, Art. 7º del Acuerdo de Escazú; los principios sentados por la CSJN con relación al caso CEPIS, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, arts. Nº 19, 20 y 21 y el Dec. PEN 1172/2003, incumpliendo con la condición “sine qua non” de que en toda Audiencia Pública en lo que respecta a la participación ciudadana, debe ser plena, en pie de igualdad de los participantes, asegurando a los mismos el tan mentado “derecho a ser oído”. Denunció que, se restringe la posibilidad de participación ciudadana en las Audiencias Públicas convocada para los días 25 y 26 de marzo de 2026, en el marco del Expte. Administrativo 0072-S-2025, restringiendo la exposición a doscientas personas luego de registrarse para participar más de setenta mil, lo que representa menos 0,29 por ciento del total de los inscriptos. Tal aberración viola expresamente el Acuerdo de Escazú, el cual, tengamos en cuenta es un Tratado Internacional, que mediante la Ley Nacional Nº 27.566, ha aprobado el Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, celebrado en la República De Costa Rica. Por otra parte, el citado Esquema de Participación y Cronograma, desconoce los principios sentados en el fallo "CEPIS", emitido por la CSJN, el cual determinó que los participantes en las audiencias públicas no son simplemente "convidados de piedra" en los procesos en los que es obligatoria su realización. Tal parecería la fisonomía que pretende darse al acto previsto, nada menos, para que la ciudadanía se exprese respecto de la necesidad de reforma a la Ley Nacional de Protección de los Glaciares de nuestro país, Nº 26.639. Debiendo la audiencia pública, ser un espacio de debate genuino y no una puesta en escena simplemente para cumplir con lo que, para el Estado Nacional, parece ser una mera formalidad. Si se excluyen a oradores, la misma se vuelve una pantomima, un simulacro, viciando de nulidad absoluta al proceso, pues para nada se cumplen los postulados que ha fijado el máximo tribunal del país en el caso de referencia y la norma que asegura la participación ciudadana en pie de igualdad. Por ende, la "negativa a escuchar a uno solo de los inscriptos" constituye una violación directa al procedimiento administrativo. Ni que decir si los ignorados resultaren ser decenas de miles de personas legalmente inscriptas.