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La Justicia Federal suspendió los cronogramas eleccionarios en la UNaF



El Juez Federal Nº 1 de Formosa, el doctor Pablo Morán, hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó suspender los cronogramas eleccionarios dispuestos en la Resolución Rectoral N° 746/21 de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF).


El escrito fue presentado por el señor David Alcides Lezcano, por derecho propio y en su carácter de apoderado de Lista, con la debida asistencia letrada, a fin de que se haga lugar a la medida autosatisfactiva, consistente en el dictado de una medida cautelar innovativa para que se ordene la suspensión del acto eleccionario del claustro docente dispuesto para el viernes 8 de octubre del 2021.


Esto hasta tanto se resuelva el recurso directo interpuesto en el Expediente Nº 4123/2021 caratulado: “Orlandi, Mario Gabriel c/ Universidad Nacional de Formosa s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”.


Tal petición fue solicitada respecto de los cronogramas electorales dispuestos por la Resolución Rectoral N° 746/21 y/o las elecciones del claustro docente de la UNaF, hasta tanto se diriman las irregularidades e incumplimientos y nulidades solicitadas en el Expediente citado anteriormente, en trámite por ante la Cámara de Resistencia, ordenando además a la Junta Electoral Permanente (JEP) cumpla en forma estricta bajo pena de nulidad con las normas del Estatuto de la UNaF.


También se hace referencia al actuar del Rector de la UNaF, Augusto César Parmetler, señalando que por medio de la Resolución N° 747/21 se dispuso destituir a la anterior JEP e integrar la misma con los miembros que actualmente la presiden, actuando sin atribuciones ni facultades, en forma arbitraria e incumpliendo las normas del Estatuto y Resolución C.S. 03/18.


Teniendo en cuenta que es atribución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa conformar la Junta Electoral y no del Rector, la cual será la autoridad de aplicación de la normativa vigente, del Estatuto Universitario y del Reglamento General Electoral, es decir será el órgano de contralor en los comicios, entre otros argumentos.


El magistrado cita jurisprudencia y explica: “La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente, formulado al órgano jurisdiccional por justiciables que se agota -y de allí lo autosatisfactivo- con su despacho favorable (…) hoy encuentra fundamento en la noción de tutela judicial efectiva y en la garantía de que la prestación judicial correspondiente se acordará dentro de un plazo razonable”.


“(…) resulta atendible la verosimilitud del derecho invocado por los presentantes, en atención a que surge cuestionada no sólo la legalidad de la Resolución Rectoral en la cual se ha conformado la Junta Electoral Permanente, sino también las diversas resoluciones que han sido dictadas por dicho cuerpo, como ser la confección y publicación de los padrones que nuclean a todos los claustros de la Universidad, debiendo garantizarse de manera celosa la participación constitucional de todos las personas que se encuentran en condiciones de participar del acto eleccionario”, indica.


“No resulta ocioso recordar que tanto el Estatuto como la Resolución CS. 03/18, contienen normas claras en cuanto al modo de proceder en las cuestiones previas al acto eleccionario, pautas que deben respetarse a efectos de que las autoridades que resulten electas, gocen de la legitimidad necesaria para el estado de derecho”, sostiene el Juez Federal.


Y agrega: “En conclusión, y dentro del limitado ámbito cognoscitivo que encierra este tipo de medidas, considero que debe hacerse lugar a la medida peticionada, toda vez que pueden encontrarse afectados derechos de raigambre constitucional por parte de los presentantes, máxime, cuando se encuentra pendiente de resolución, el conflicto que determinará la validez o no del proceso eleccionario en toda la Universidad”.