Rechazan doble standard de la Corte Suprema
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APLICA DOBLES ESTANDARES EN LA INTERPRETACION DE SU COMPETENCIA Y EN LA DEFENSA DE LA REPUBLICA LO QUE PROVOCA LA DESCONFIANZA DE LA CIUDADANIA
-La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, expreso su postura institucional, compartida por las Defensorías de las Provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Corrientes, Jujuy, Catamarca y Tucumán entre otras-
En este sentido, criticó duramente el accionar de la Corte Suprema de Justicia. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recordó que, a finales de septiembre de 2026 la Corte rechazó una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) aduciendo "falta de legitimación", dejando vigente la extranjerización de tierras. Sin embargo, días después, dictó en forma imprevista el fallo que suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 restituyendo temporalmente la Ley de Tierras Rurales aceptando habilitar el reclamo de la Asociación Civil Árbol de Pie, bajo el argumento de la protección ambiental. Este actuar evidencia que la Corte se encuentra actualmente supeditada fuertemente a los movimientos políticos que vive la argentina, dado que esta maniobra desactivó en el Congreso la sesión para hacer caer el DNU 70/23. El mismo Juez Carlos Rosenkrantz en el fallo del 9 de octubre aportó los cuestionamientos técnicos y jurídicos más duros contra la decisión de la mayoría, resaltando que la Corte carece de competencia para dictar una medida cautelar interina en esta instancia al no existir un pronunciamiento judicial previo del juzgado de origen (Bariloche) y advirtió que el descontento social generado por el fallo anterior "no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten" y sentenció que un proceder de este tipo "solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación". A esto debe sumársele que durante el tiempo en que estuvo vigente el art. 154 que derogaba la Ley de Tierras Rurales, "se vendió lo que necesitaban ciertos sectores" y que las operaciones ya concretadas generarán situaciones jurídicas difíciles de revertir. Asimismo, recordó que, en 2008, un inversor de EEUU, Yosef Jaime Libersohn, en una subasta, pagó 650.000 dólares por 200.000 hectáreas de tierra. Lo subastado era, nada menos, que “Valle Hermoso”, todo un pueblo, en La Rioja. El inmueble incluía a unas 300 o 400 personas que allí vivían, viviendas, capilla, escuela, puesto sanitario e importantes acuíferos, nacientes y depósito de agua dulce. Los habitantes nunca abandonaron el lugar e iniciaron una prolongada batalla judicial. La justicia reconoció la posesión efectiva de las tierras a favor de los pobladores locales, por lo que el comprador extranjero no pudo desalojarlos ni tomar el control efectivo del territorio. El escándalo desatado provocó la sanción de la Ley 26.737, en diciembre de 2011, la cual regula el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”, conocida como la “Ley de Tierras”. Al asumir la presidencia Javier Milei dictó el DNU 70/23 por el que violó maliciosamente la buena fe institucional, en una verdadera desviación ilegal de poder, al sancionar un DNU nulo, de nulidad absoluta e insanable. En esa oportunidad, la CSJN evitó declarar la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23, su estrategia consistió en rechazar demandas masivas argumentando "falta de caso o controversia" o "falta de legitimación activa" de los demandantes y nada dijo sobre la violación del art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solo admite la excepción cuando el Congreso no puede sesionar y la urgencia sea real, requisito que no existía en el momento del dictado del DNU. Otro problema real es la interpretación discrecional de la legitimación, pues así como excluyó al CECIM y admitió a la Asociación Civil Arbol de Pie, en otras ocasiones, el Tribunal atendió planteos, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando, en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las Provincias de San Juan y de Tucumán, intervino y resolvió el fondo de los planteos, con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas. Ante ello el Defensor del Pueblo advierte, que la legitimación y competencia son cuestiones procesales que garantizan no solo la seguridad jurídica sino también el derecho de defensa y que no pueden ceder arbitrariamente so pretexto de defender la forma republicana de Gobierno, máxime cuando la justicia de ojos vendados tiene una clara inclinación a elegir las cuestiones en las que sí interviene y las cuestiones que omite intervenir según la “conveniencia política” o “la opinión pública,” cuando su actuar se debería sujetar al ámbito estricto de su competencia, no usurpando competencias constitucionales menos aun si estas derivan del poder originario ( Nacional y Provincial) que no es otra que la soberanía popular. La Corte que en numerosos fallos se autodenomina defensora de la República hace caso omiso, al accionar del DNU del Presidente Milei que rompe claramente la división de poderes, asumiendo facultades del Poder Legislativo prohibidas, violando la Constitución. A esto se le suma que el Gobierno Nacional autorizará a ciudadanos extranjeros a solicitar la ciudadanía argentina, mediante un aporte de U$S 350 mil dólares al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público de U$S 800 mil dólares y no tener que demostrar la residencia continua, permanente y comprobada en el país, como lo manda la Ley 26.737. Razón por la cual, ahora sólo pagando la ciudadanía, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podrán comprar tierras sin límites, ya que dejarán de ser extranjeros. Necesariamente la Corte debe corregir sus excesos y desvíos en temas de competencia, evitando el rol de colegislador o decisor invadiendo esferas ajenas con la excusa de defender el Federalismo y la República, manteniendo su jurisdicción originaria y exclusiva que es de carácter taxativo y excepcional. Debe además evitar la aplicación de dos varas distintas para medir la misma realidad, pues el análisis discrecional o selectivo de las cuestiones que estiman afectan a la república lejos de convertir al Supremo en ultimo garante de las garantías y derechos de los ciudadanos lo deja en el triste papel de ser complaciente al gobierno de turno y de los grupos de intereses económicos.
