Ultimas Noticias

Fuerte puja interna entre gremios judiciales y una contundente respuesta del Superior Tribunal


En medio de una fuerte puja gremial en el Poder Judicial de Formosa, el Superior Tribunal de Justicia rechazó por “improcedente” un planteo que hizo la Asociación Judicial Formosa (AJUFSA) contra la actuación sindical del otro gremio del sector, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Seccional Formosa

La Corte Provincial tomó está determinación a través de la Resolución Nº 435/26, donde además ordena el archivo definitivo del planteo.

El conflicto enfrenta desde hace años a las dos organizaciones que nuclean a trabajadores judiciales en Formosa. 

En este contexto, AJUFSA le pidió al STJ que aclare, vía resolución de la Corte, cual de los dos gremios tiene legalidad y legitimidad para actuar en el ámbito de la justicia provincial y bajo que normas y actos administrativos se reconoció institucionalmente a la UEJN dentro del ámbito local.

En su presentación, la conducción de AJUFSA reclamó que el Tribunal identificara y remitiera copia de toda acordada, resolución, convenio o disposición que hubiera autorizado a la UEJN a actuar como sindicato en los tribunales formoseños, incluyendo eventuales licencias gremiales, códigos de descuento y cualquier otra prerrogativa típica de la representación colectiva. Además, requirió que se deje sentado que AJUFSA mantiene la personería gremial vigente y la representación del conjunto del personal judicial provincial, advirtiendo que se reserva acciones administrativas y judiciales para defender ese estatus.

Ante ese pedido, el STJ solicitó informes al Servicio Administrativo Financiero, que confirmó que las retenciones por código de descuento a favor de la UEJN se realizan en base a planillas remitidas mensualmente por ese gremio y en virtud de la autorización contenida en el Acta Nº 2327, punto 6. Luego, se corrió traslado a la propia UEJN para que se expidiera.

La respuesta no se hizo esperar. La secretaria general de la UEJN, Seccional 3 Formosa, Blanca Azucena del Valle Almirón, pidió el rechazo de plano de la presentación de AJUFSA, a la que calificó de “improcedente y extemporánea”. 

En su descargo, la dirigente recordó que la organización lleva cerca de dos décadas desarrollando actividad sindical en el Poder Judicial de la provincia y que, además, cuenta con inscripción registral en el Ministerio de Trabajo de la Nación y con eso, de acuerdo a la ley sindical, afirma que puede intervenir como cualquier otro gremio porque se equipara a la personería gremial. En esa línea, la sindicalista defendió la legitimidad de esa actuación, a la luz de las resoluciones y certificaciones emanadas de las autoridades laborales nacionales.


Peleas gremiales no incumben al STJ


Con ese intercambio sobre la mesa, el STJ emitió una resolución que cerró cualquier intento de pretender involucrarlo en la disputa de los dos gremios.

En primer lugar, sostuvo que no es competencia del Superior Tribunal de Justicia resolver conflictos internos entre dos agrupaciones sindicales de personal judicial, poniendo un límite a las expectativas de ambos gremios de obtener un pronunciamiento de fondo sobre quién ostenta una mayor representatividad.

Pero además, la resolución de la Corte Provincial avanzó sobre el aspecto estrictamente técnico del planteo y allí ancló la decisión final. Recordó que el pedido de aclaratoria se encuentra regulado por el artículo 101 del Decreto Ley 971/80, que establece un plazo perentorio de tres días desde la notificación del acto definitivo para formularlo. A su criterio, AJUFSA pretendió cuestionar actos que datan de varios años atrás, cuando el margen legal para pedir aclaraciones esta largamente vencido.

En este sentido, el STJ puso como ejemplo la Acordada Nº 2949, punto 13, del 4 de octubre de 2017. En esa oportunidad, el Superior Tribunal —con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sobre la base de una certificación del entonces Ministerio de Trabajo de la Nación— resolvió otorgar licencias gremiales al entonces secretario general de la UEJN en Formosa. 

Y como las Acordadas del máximo tribunal de la provincia son actos públicos cuya vigencia comienza a partir de su publicación, el plazo para requerir una aclaratoria se empezó a contar desde entonces. “Resulta notorio entonces que el plazo de tres días para requerir aclaratoria se encuentra holgadamente vencido, porque ya pasaron casi nueve años desde entonces”, concluye la Resolución 435/26 emitida el pasado 9 del mes en curso.

En su análisis, el STJ también destacó un dato político-sindical: tanto AJUFSA como la UEJN vienen “coexistiendo de manera pública” en el ámbito del Poder Judicial de Formosa desde hace más de una década, e incluso sus respectivas autoridades fueron recibidas de manera conjunta por el Superior Tribunal en varias oportunidades. Ese hecho, para el Tribunal, refuerza la idea de que no se trata de una situación nueva ni sorpresiva que justifique una aclaratoria tardía.

Sobre esa base, el Superior Tribunal de Justicia dictó la Resolución Nº 435/26 con dos puntos centrales: el rechazo por improcedente del planteo de AJUFSA y el archivo de las actuaciones, disponiendo además la notificación a las partes interesadas.

En los hechos, la Corte Provincial deja en pie todas las decisiones previas que permitieron el despliegue de la actividad sindical de la UEJN en Formosa, incluyendo licencias, descuentos por planilla y demás reconocimientos administrativos, sin avanzar sobre una definición de fondo acerca de la disputa de representatividad que mantienen ambos gremios. 

Es decir, el STJ se limitó a marcar el terreno procedimental circunscribiendo su intervención al estricto cumplimiento de las reglas vigentes, con un claro mensaje institucional de no intervenir como árbitro en una controversia interna del movimiento sindical, señalando que cualquier intento de revisión de sus actos anteriores llega fuera de tiempo.