A un año de la reforma constitucional de Formosa
“Estas disposiciones vanguardistas serán una brújula nacional de inmenso valor”
Por Camila Coronel. Politóloga
El 10 de septiembre se cumplió un año de la sanción de la reforma constitucional en Formosa y, quizás, sea una oportunidad para pensar los fundamentos del marco legal que obtuvo la provincia.
De manera concisa se debe advertir que los derechos son una construcción y una conquista, y como tal, aparecen ante los desafíos de los sucesivos momentos del devenir histórico y con un tipo de protección y alcance distinto. Los derechos de primera generación contemplan una protección de las facultades civiles y políticas del individuo; los de segunda generación garantizan la igualdad de oportunidades y una vida digna; los de tercera generación buscan proteger a los pueblos a través de acuerdos que exigen la cooperación internacional, y los de cuarta generación, son el resultado de la revolución tecnológica y custodian la dignidad humana en el entorno digital.
En el universo constitucional argentino conviven una carta magna nacional y veinticuatro constituciones particulares que corresponden a las provincias y CABA. No todas integran las cuatro generaciones de derechos, incluso, hay dos provincias que sólo llegan hasta la segunda generación -Mendoza y Misiones-.
Luego, dieciocho provincias contienen constituciones que alcanzan hasta la tercera generación de derechos, y sólo cuatro provincias otorgan rango constitucional hasta la cuarta generación. En 2023 fue Jujuy quién lo incorporó, en 2024 continuó La Rioja, y en 2025 se sumaron Formosa y Santa Fe.
Lo sobresaliente de Formosa en la materia es que no sólo contempla la defensa del ciudadano frente al entorno digital -como lo hacen las otras tres provincias mencionadas- sino que avanza hacia un paradigma más integral ya que la declaración de soberanía tecnológica implica la apropiación social de la tecnología y el conocimiento.
Pero también se debe contextualizar el momento histórico en que se formula la nueva pieza constitucional, porque si algo ha tenido de distintivo el proyecto neoliberal es la privatización de los activos previamente públicos. El poder del Estado es utilizado para forzar tales procesos, incluso en contra de la voluntad popular, y desmantelar los marcos normativos que históricamente protegieron a la fuerza laboral y al medio ambiente. También es oportuno mencionar la promoción de la deuda como política de desposesión.
De este modo, la nueva Constitución de Formosa es un elemento fundamental que permite garantizar la reproducción de una vida digna, justa y soberana de los formoseños y sus descendientes.
Incluso la nueva reforma avanza, en defensa del pueblo formoseño, sobre una tarea pendiente del proyecto neoliberal que es transformar en propiedad privada el material genético y el contenido celular de las semillas, de modo tal que las mismas poblaciones cuyas prácticas han desempeñado un papel decisivo en el desarrollo de estos materiales genéticos pueden ser objeto de extracción de valor y rentabilidad. La protección alcanza, sobre este tema, jerarquía constitucional al declarar a los recursos genéticos de la biodiversidad como dominio público -es la única en Argentina que contempla esta disposición-.
En la posteridad, estas disposiciones vanguardistas serán una brújula nacional de inmenso valor.
