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Planes de ahorro: Defensa al Consumidor detalló las modificaciones en los pagos bajo la modalidad de “Grupos Cerrados”


A partir de la medida las entidades deberán flexibilizar los pagos de los planes de ahorro sin penalizar a los ahorristas.

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario informó sobre la Resolución 17/2024 de la Inspección General de Justicia publicada en Boletín Oficial, mediante la cual se aplican actualizaciones a los planes de ahorro para autos 0 km, que hayan sido contratados hasta el 31 de diciembre de 2022 y cuyas modificaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del corriente. 

La medida

La Resolución expresa que "las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción". 

El documento publicado por la IGJ explica que “podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución”. 

Aspectos más relevantes

Desde el organismo se hizo mención de algunos detalles más destacados como, la Postergación de cuotas, a partir de la cual “aquellas cuotas que no puedan ser abonadas en su momento serán trasladadas como cuotas suplementarias" a cuotas futuras, una vez que se completen las cuotas originales pactadas (sean 84 o 120)”.

Así también la medida se refiere a los Intereses Punitorios, y explica que “las cuotas suplementarias no generarán intereses punitorios, aliviando a los ahorristas de cargas adicionales”.

Cancelación de las cuotas

Las cuotas adeudadas de los contratos adjudicados en mora, podrán cancelarse al momento de ejercer la opción; los contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos podrán cancelarse al momento de ser adjudicados. 

Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Exclusiones 

Por otra parte, la medida menciona que, aquellos “ahorristas que hayan iniciado demandas contra los planes de ahorro, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento quedan excluidos de beneficiarse con esta resolución, por lo cual deberán continuar sus acciones legales de manera independiente”.

Obligación de Difusión

Todas las entidades que comercializan planes de ahorro deberán adoptar medidas de difusión de estas modificaciones para asegurar que todos los ahorristas estén informados sobre las nuevas disposiciones.

Para mayor información 

Si bien, los consumidores pueden solicitar información ante las entidades de ahorro, también pueden contactarse con la Subsecretaría de Defensa al Consumidor para recibir detalles o asesoramiento respecto de esta cuestión y otros temas relacionados a sus derechos como usuarios. 

Para ello pueden acercarse a la oficina ubicada e Fontana 840 de Formosa capital, o comunicarse a través de la línea 0800- 444- 0942 o al correo electrónico denunciaconsumidor@formosa.gov.ar