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La fuerza aclara sobre la bonificación que percibe el personal en actividad

Se trata de una remuneración que por razones de servicio o por su desempeño específico deba extender su jornada laboral conforme lo establece la reglamentación y cumplimentados estos requisitos le corresponde percibir dicho beneficio, requiriéndose como condición primordial estar en servicio efectivo al   100%. 

A raíz de publicaciones en redes sociales y paginas on-line de algunos medios que lo único que pretenden es confundir al personal policial en actividad y más aun los que se encuentran en situación de revista retirados, el Director de Administración de la fuerza policial, Comisario General Bartolomé Báez Aquino explico que: es necesario aclarar esta situación que todos los efectivos lo saben, lo conocen, pero siempre hay personas  que pretenden desconcertar o llevar a la confusión con respecto al rubro percibido como "Extensión Laboral” que son beneficiarios parte de la fuerza que cumple servicios en horario de franco. Dentro de las liquidaciones de haberes mensuales, tenemos la bonificación por mayor exigencia de servicio, conocida como extensión laboral. Se trata de un beneficio reglamentado en extender las jornadas laborales por circunstancias de servicio o por una función específica que tenga el personal policial en actividad, fuera del servicio común diario que tiene un reconocimiento diferenciado, idéntico cuando un policía presta servicio de policía adicional en una entidad pública o privada.”

Báez resaltó que: “Existen condiciones para que el personal en actividad y con cumplimiento efectivo perciba este beneficio; es decir que cumpliendo servicio de seguridad externa, estando al 100% de servicio efectivo y que de manera mensual haga 8 servicios como mínimo de 4hs cada uno, estará en condiciones de poder percibirlo”.

Para finalizar, el director de administración dijo que: “La bonificación la percibe con el haber mensual y tiene que estar comprendido dentro de esos parámetros que establece la normativa. Así por ejemplo, un personal policial con historia clínica, certificado médico o ya en situación de retiro, no puede percibir esta bonificación porque el cumplimiento, como bien se ha dicho, es con servicio efectivo”.