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Acueran con la Agencia de Acceso a la Información Pública impulsar nuevo proyecto de Ley de protección de datos personales


Gialluca se reunió con la Titular de la Agencia al Acceso a la Información Pública Mg. Beatriz de Anchorena y entre otros puntos, coincidieron en la necesidad de actualizar la Ley Nº 25.326, ya que, luego de 20 años es necesaria su actualización para poder proteger los datos personales de los ciudadanos con efectividad y dar una frontal lucha contra los ciberdelitos, haciendo surgir las responsabilidades de empresas telefónicas, financieras y bancarias en nuestro país-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, junto algunos de sus asesores letrados, recibieron el día de ayer a la Titular de la Agencia al Acceso a la Información Pública Mg. Beatriz de Anchorena, quien fue acompañada por la Directora de Protección de la Privacidad de la AAIP, Anastasia Dozo, donde abordaron la actual situación provincial en cuanto a los riesgos al que están expuestos todos los usuarios de la red de redes. En este sentido, la actual Titular de la AAIP, ofreció la firma de un -Convenio de Trabajo y Colaboración Recíproca- con el Organismo de la Constitución, para el abordaje técnico y legal en cuanto a los diversos casos de robos que sufren los ciudadanos y la necesidad, “de hacer surgir una mayor responsabilidad en los hechos de las empresas telefónicas y de las entidades bancarias, las cuales siempre tienden a desligarse de estos hechos, sumándosele la extrema lentitud que tiene la Justicia en temas tan específicos”. Asimismo, afirmó la necesidad de “actualizar el marco normativo en nuestro país, para prevenir y trabajar con éxito en la protección de datos personales”. Es por ello que, ambas partes, pautaron mancomunadamente, impulsar la modificación y reemplazo de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, para introducir las siguientes modificaciones: * Incorporar nuevas definiciones de términos como por ejemplo “anonimización”, “autodeterminación informativa”, “elaboración de perfiles”, “datos biométricos” y “datos genéticos”. * Eliminar a las personas jurídicas como titulares de datos personales. * Modificar la definición de datos sensibles incluyendo únicamente como referencia a las actuales categorías de datos sensibles de la Ley 25326, definiéndola como cualquier dato que pueda dar origen a discriminación. Se incluyen dentro de los datos sensibles a los biométricos y a los genéticos. * Regular la aplicación extraterritorial de la Ley. * Introducir el concepto de “responsabilidad proactiva” y “demostrada”. * Reconocer nuevas bases legales más allá del consentimiento para el tratamiento de datos personales, incluido el interés legítimo. * Regular específicamente el tratamiento de los datos personales de los menores de edad. *Introducir la obligatoriedad para el responsable de reportar incidentes de seguridad a la autoridad de control y, dependiendo de las circunstancias, al titular del dato. * Reconocer a los titulares de los datos nuevos derechos como el derecho de oposición (anteriormente, únicamente reconocido para tratamientos con fines de marketing), portabilidad y a no ser objeto de decisiones basada única o parcialmente en el tratamiento automatizado de datos. * Prever la obligación, frente a ciertas circunstancias, de realizar evaluaciones de impacto y los contenidos de dicha evaluación. * Introducir la figura del delegado de protección de datos y la obligación de nombrarlo en ciertos supuestos. * Introducir la figura del Representante en Argentina cuando el responsable o encargado no se encuentre establecido en el país y se encuentre alcanzado por el Anteproyecto.

Crea el Registro Nacional para la Protección de Datos en donde los responsables y encargados deberán inscribirse si poseen la obligación de designar un delegado de protección de datos y/o un representante en el país. * Regular la elaboración de perfiles y scoring. * Establecer, entre otros, que la autoridad podrá suspender las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales y requerir el cierre inmediato de las operaciones que involucren el tratamiento de datos sensibles y de menores de edad. * Las multas podrán ser de 5 unidades móviles hasta 1 millón de unidades móviles o del 2 % al 4 % de la facturación total anual global del ejercicio financiero anterior.