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Publican escrito de la jueza formoseña Benitez en el periódico digital "Diálogos" de FAM


Enmarcada en el Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra las Mujeres y la Décima Edición de la Campaña #Basta #25N, la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judiial a través de su período digital "Diálogos, encuentro con la Justicia realizó la publicación de un escrito de la Dra.  Silvia Edith Benítez, Jueza Juzgado de Ejecución Penal de Formosa, sobre el flagelo de la violencia contra la mujer. 

Protección para víctimas de ilícitos cometidos en contexto de violencia de género y cómo accionamos con los condenados.

La “Violencia contra la mujer” no sólo es un delito sino más bien configura un fenómeno singular que atenta la dignidad humana y se da en diversos espacios públicos y/o privados-, manifestándose de distinta manera, del tipo físico, psicológico, económico, sexual, laboral, entre otros; y su desarrollo se debe a múltiples razones socioculturales que trascienden histórica y geográficamente, pues se da en todo el mundo -con menor o mayor intensidad en distintos lugares- resultando una auténtica violación a los derechos humanos y de libertades fundamentales.

A tenor de los estándares que derivan de los Tratados Internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 22, el Estado Argentino asumió el compromiso de erradicar, prevenir, combatir y sancionar la Violencia de Género, y para ello los diversos poderes gubernamentales -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- deben utilizar recursos y herramientas para depurar ese fenómeno y así eliminar la Discriminación de la mujer en toda su extensión, en razón que después de la reforma de nuestra Constitución de 1.994, el Estado argentino asumió obligaciones específicas, y en lo que respecta a la Magistratura para dar operatividad a tales normativas, al dirimir una cuestión que se trae a su conocimiento no debe hacer una aplicación automática del Derecho, sino más bien debe realizar una interpretación armónica y compatibilizar las normas de Derecho interno con el Derecho Internacional, acudiendo a criterios interpretativos dirigidos en que la norma beneficie más a la persona humana, pues el Principio que deriva del campo de los Derechos Humanos exige que la interpretación jurídica sea con “mayor amplitud”.

De hecho, en este Juzgado de Ejecución Penal se aplica la Perspectiva de género cuando se resuelve una cuestión, pues el enfoque de género permite incorporar al análisis jurídico una mirada en el que el género afecta los derechos humanos, como así también permite comprender la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, en tanto la perspectiva de género está directamente relacionado con los Principios de legalidad, igualdad y la no discriminación.

En este orden de ideas, estimo pertinente remarcar que recientemente (el 20 y 21 de Octubre del corriente año) la Oficina de la Mujer dependiente de éste Poder Judicial de Formosa organizó un Curso de “Análisis de Sentencia con Perspectiva de Género, Año 2.022”, que se desarrolló a través del Aula virtual de la Escuela Judicial, dirigido a empleados/ das y Magistrados/as en general, en cuyo ciclo se trató de una Sentencia del Juzgado de Ejecución Penal -dictada por ésta Magistratura- en el que ocasionalmente expliqué los alcances de la Resolución, los argumentos vertidos en la misma y el enfoque de perspectiva de género que se le otorgó a dicha decisión judicial.

Por otra parte, vale mencionar que dentro del Poder Judicial de Formosa existen en los distintos fueros ciertos mecanismos o medidas de protección para quienes resultan víctimas de ilícitos cometidos en contexto de violencia de género; y en lo que respecta al Juzgado de Ejecución Penal que tiene competencia estrictamente de control de la ejecución de la pena de prisión (en todas sus modalidades, es decir prisión en suspenso y de cumplimiento efectivo), el eje principal es que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su “adecuada reinserción social” (Principio que emerge de la misma Ley de Ejecución de la Pena, N.º 24.660, Art. 1°). Sin embargo, de acuerdo a los nuevos paradigmas también se tiene en cuenta a las víctimas y se dictan las medidas que se estiman pertinentes para evitar una re-victimización -ateniendo al resguardo de la integridad física y psíquica de las mismas- y también para evitar la reincidencia del condenado en conductas antijurídicas.

Para ello, al momento de decidirse sobre un eventual egreso del penado de manera anticipada al medio libre, ésta Judicatura aborda el conflicto con una “mirada integral” (tal como surge del Principio que rige en el campo de los Derechos Humanos), valorando las circunstancias interseccionales, tratando siempre que no se vulneren los derechos humanos -tanto de los condenados como de las víctimas-, pues la “debida diligencia reforzada” -que emerge de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)- indica que el Estado Argentino -al ratificar dichos tratados internacionales- asumió la obligación no sólo de investigar a fondo, sancionar la violencia de género y reparar los daños causados, sino que además debe prevenir, garantizando y asegurando los medios pertinentes como ser procedimientos, mecanismos judiciales y legislación acorde, para así erradicar por completo hechos de violencia.

De acuerdo a tales premisas, es dable referir las acciones que realiza este Juzgado de Ejecución Penal a fin de visibilizar que a diario se combate la violencia contra la mujer.

En primera medida cabe resaltar que al generarse el trámite de un beneficio de egreso anticipado -ya sea libertad condicional, libertad asistida, salida transitoria, etc.- se ordena citar a la víctima (o familiares, en caso de que haya fallecido) a fin de hacerle saber el trámite gestionado por el penado, como así también a fin de que exprese su opinión y todo cuanto estime conveniente, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 11 bis de la Ley 24.660, y de esa manera se facilita el derecho a ser oída y el tener la información necesaria a efectos de ejercer una adecuada protección. Asimismo, cabe resaltar que existen víctimas que no quieren volver a ser citadas porque no prestan interés en la causa o más bien no desean saber más nada del agresor, quedando plasmado en una Acta de Audiencia su opinión, recibiendo además un trato digno y respetuoso, siendo asistida en debida forma con la contención y el apoyo que necesita, explicándosele además los alcances de la Ley de Ejecución Penal.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el objetivo central de la ejecución de la pena es precisamente obtener la “Reinserción del condenado”, encontrándose la persona privada de libertad en la Unidad Penitencia se le brinda distintas herramientas para lograr tal finalidad. En tal sentido, vale mencionar que se le otorga la posibilidad de terminar sus estudios primarios y secundarios, teniendo en cuenta que la Educación es la vía trascendental para resocializar a una persona, en tanto es fundamental para conocer cultura, asumir responsabilidades, fortalecer vínculos entre compañeros, y desarrollar la resiliencia; así también la labor-terapia que se lleva en las unidades carcelarias favorece a los penados respecto de la adquisición de nuevos talentos y habilidades para ciertos oficios. Asimismo, se le brinda a los penados asistencia espiritual en tanto es un elemento importante para lograr la rehabilitación del interno en el período que transcurre dentro de la Unidad Carcelaria, permitiéndole analizar valores propios de la religión que se proyecten en su faz espiritual. Y por otra parte, debe resaltarse el tratamiento psicoterapéutico que ayuda a reflexionar a los penados sobre el daño causado, las consecuencias que acarreó la conducta antijurídica y ayuda a promover y/o a desarrollar el autocontrol de la ira y de impulsos agresivos (siendo este factor el más importante).

En efecto, éste Juzgado de Ejecución Penal entiende propicio que el tratamiento penitenciario esté acompañado por un tratamiento psicoterapéutico para que el interno que cumple pena privativa de libertad alcance una “exitosa reinserción social”, y en tal sentido se invita y/o se sugiere a los condenados a someterse al mismo para que obtengan recursos que le resulten útiles para el desenvolvimiento intra-muros y principalmente para el día en que regresen al medio libre, pues ello redundará en beneficio propio y para la sociedad entera, la cual espera que la persona que se reinserte a la comunidad nuevamente sea una persona de bien, “resocializada”, que sepa que existen leyes y deben ser respetadas y acatadas y que todos los seres humanos tenemos derecho a gozar de los mismos derechos y libertades salvo las que se nos restringen constitucionalmente (a raíz de un debido proceso); y debo decir satisfactoriamente que muchos de los condenados alcanzan a comprender la necesidad de la terapia y se adhieren voluntariamente a la sugerencia hecha por ésta Magistratura, lo cual es un claro indicio de que intentan replantearse y/o reflexionar las consecuencias que ha acarreado el accionar ilícito y buscar encontrar nuevos recursos para no volver a cometerlo, tratando de alcanzar debido autocontrol y autodisciplina.

Concretamente, se aspira y en tal sentido se requiere que aquellos condenados que cumplen pena de prisión efectiva por delitos cometidos en contexto de “violencia de género” realicen tratamiento focalizado en dicho conflicto a fin de que logren sensibilizarse en dicha cuestión -compleja y multifactorial- y no vuelvan a reincidir en ese tipo de acciones.

De hecho, se sabe que la violencia es un problema cultural y el violento debe ser “reeducado” para que aprenda a visibilizar el drama y sus efectos nocivos, para así dejar de naturalizar la violencia como algo normal, logre tener empatía por la víctima y frene sus impulsos ante una situación de crisis; pues en consonancia con los parámetros establecidos en la Convención Internacional de Belém Do pará, que sostiene que los Estados partes se comprometen en adoptar en forma progresiva medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, que se respeten y protejan sus derechos humanos (en tanto la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales), deben removerse los patrones socioculturales propios del Sistema Patriarcal a fin de modificar la conducta de hombres agresores y/o violentos.

En tal entendimiento y a fin de darle un tratamiento de protección adecuada a las víctimas en general, especialmente a aquellas que han sufrido violencia de género, éste Juzgado de Ejecución Penal impone a los condenados -que egresan de las unidades penitenciarias con un beneficio en particular- medidas de prohibición de acercamiento y/o contacto hacia con la víctima y/o familiares de la misma, por cualquier medio (personal, telefónico, virtual, a través de cualquier medio tecnológico, etc.), medidas jurídicas adoptadas para que el agresor se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad psico- física o perjudique su propiedad; y toda otra medida que sea útil para prevenir y eliminar radicalmente la violencia contra la mujer.

Asimismo, vale señalar que ésta Judicatura ha realizado propuestas a Organismos Gubernamentales para que tomen la iniciativa de dictar cursos para personas que han cometido esos delitos de violencia de género, diseñando programas específicos de educación formal y no formal (munidos de diálogo individual y luego con un enfoque grupal) apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y toda otra práctica que se base en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer, buscando la deconstrucción de la personalidad agresiva del agente para llevarlo a un autoconocimiento que haber internalizado conceptos equivocados estereotipados dentro de la sociedad y de su propia familia no le han acarreado consecuencias propicias.

Es que con el Proceso de Reeducación se anhela evitar que los agresores reincidan en hechos delictuosos que se ejecuten en un marco de violencia de género, y así puedan rehabilitarse de manera adecuada para lograr -reitero- una exitosa reinserción social, pues las políticas públicas no sólo deben estar destinadas a brindar protección y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia de género para que logren un desarrollo individual y social y sea plena e igualitaria su participación en todas las esferas de su vida; sino que debe esencialmente removerse en los agresores autores de violencia de género los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, estimando la suscripta que sólo así se podrá eliminar definitivamente las situaciones de violencia que pueden afectar a la mujer.

En ese orden de ideas, y como corolario de lo precedentemente expuesto, estimo que, como Magistrada del Fuero de Ejecución Penal, es un deber funcional ejercer el debido control de la Ejecución de la Pena Privativa de libertad, comprendiendo dicha función el garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, Tratados internacionales ratificados por la República Argentina y la aplicación de los derechos de los condenados -no afectados por la condena o por ley-, pero así también es deber de ésta Judicatura tener una “mirada integral” a las circunstancias que rodean al caso en concreto en el que se deba decidir, estimando que el tratamiento psicoterapéutico resultará sumamente útil para el condenado por un delito de violencia de género por su fin “reeducador”, a efectos de que el día que aquel penado retome el medio libre sea una persona sensibilizada en la materia de la violencia de género y evite toda acción u omisión que traiga aparejada la violencia contra la mujer (es decir conductas que basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, ya sea en el ámbito público o en el privado).

Para concluir debo añadir que la “Lucha para eliminar la Violencia es constante y prima redoblar esfuerzos”, por eso no debemos bajar los brazos y naturalizar el problema como un factor normal de dinámica familiar-social; las estructuras patriarcales deben ser eliminadas y seguir trabajando con mucho esfuerzo para lograr una sociedad con valores en donde haya equiparación de roles entre ambos géneros para eliminar la discriminación de la mujer en toda su extensión y así gozar equitativamente los derechos humanos; por ello éste Juzgado de Ejecución Penal se compromete a seguir bregando para erradicar la Violencia, y en consonancia con tal postura, todo el personal del Juzgado se adhirió a la Campaña de Concientización de la FAM, pintándonos la manos con una cruz diciendo #BASTA DE VIOLENCIA, 25 DE NOVIEMBRE, DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.