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Condenaron a 12 años y 6 meses de cárcel al motociclista que atropelló y mató a Enzo Gauna


La Cámara Primera en lo Criminal encuadró el caso como homicidio con dolo eventual. La pena aplicada también incluye un robo a mano armada que cometió tres años después del siniestro vial.

La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia condenó esta mañana a 12 años y 6 meses de prisión a José Eduardo Benítez, tras hallarlo culpable de la muerte de Enzo Gauna, en un recordado siniestro vial ocurrido en el Circuito Cinco el 8 de agosto de 2015, como así también de un robo a mano armada que cometió tres años después en el barrio Eva Perón de esta capital.

Respecto al hecho de tránsito, quedó probado para el Tribunal integrado por las juezas María Laura Viviana Taboada y Lilian Isabel Fernández y el juez Ramón Alberto Sala, que el 8 de agosto de 2015, entre las 23:30 y 23:40 horas, Benítez transitaba a bordo de una moto Honda de 125 cilindradas por la calle Oclepo, de doble circulación, haciéndolo con la luz del faro delantero apagada, a velocidad excesiva (como mínimo iba a 49 kum/h) y realizando maniobras imprudentes e intempestivas, tales como zigzagueo y levantamiento de la rueda delantera (Willy). Al llegar al cruce con una calle de tierra, ubicada entre las manzanas 62, 63, 73 y 74 del barrio Eva Perón de esta ciudad, luego de realizar un “Willy”, provocó la aceleración de su moto, perdió el control, invadió el carril contrario y terminó atropellando en forma violenta a Enzo Gauna, que venía circulando en sentido opuesto al mando de una moto Yamaha de 110 cc. A raíz del violento impacto, la víctima salió despedida y murió en forma instantánea a causa de las graves heridas sufridas por la colisión, en tanto Benítez sufrió golpes en el cuerpo.

Los jueces consideraron plenamente probado el hecho atribuyendo culpabilidad a Benítez, en virtud de las conclusiones a las que arribaron los peritos, tanto de la parte Querellante como del Laboratorio Criminalístico del Centro de Investigaciones Forenses, indicando que la moto que el condenado conducía en forma imprudente, temeraria e intempestiva, invadió el carril contrario por donde venía circulando la víctima, provocando la colisión que terminó con la vida de Gauna, un joven de 20 años, alistado como soldado voluntario del Regimiento de Monte 29 de Formosa.

También sustentaron el fallo en las personas, la mayoría vecinos del lugar, que presenciaron la trágica colisión y luego declararon como testigos en el juicio, abonando con sus dichos las conclusiones de los peritos y la manera en que ocurrió el lamentable hecho, endilgando toda la responsabilidad al conductor de la moto de mayor porte.

Al calificar la conducta desplegada por Benítez, los jueces del Tribunal encuadraron el hecho en la figura penal de homicidio con dolo eventual, tal como lo había solicitado la familia de Gauna, a través de su abogado patrocinante.

Efectivamente, de las pruebas valoradas quedó demostrado que Benítez conduciendo su motocicleta, realizó una suma de maniobras riesgosas en la vía pública, sin luz encendida, a gran velocidad en una avenida de doble circulación y con escasa iluminación, con un pesado motovehículo con el que efectuaba zigzagueos y levantamientos de la rueda delantera, en horario nocturno, con conciencia y voluntad de realizarlas, y a sabiendas de su proceder y los peligros que conllevaban esas conductas temerarias, y que eventualmente podrían causar la muerte de alguna persona, pese a ello continuó con su actitud, provocando la colisión y posterior deceso del joven Gauna.

En su voto, la jueza Taboada recordó que el sujeto activo actúa con dolo eventual, aunque carezca de intención directa o indirecta de delinquir, si toma a su cargo lo que, por representarsele como probable en conciencia, podía eventualmente ocurrir, desencadenando la acción no por simple ligereza, sino en un estado anímico delictivamente reprochable, que constituye el punto de apoyo del dolo, ante la eventualidad del resultado; puede ser el simple estado subjetivo de indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito.

En la misma línea de razonamiento, sostuvo que la falta de conciencia y de interés reflejado en la conducta de Benítez, es indudable que lo sitúa frente a una actitud eventualmente dolosa, al conformarse lo que prevé el Superior Tribunal de Justicia de Formosa cuando señala que el dolo eventual expresa un desinterés del sujeto por el mundo de los bienes jurídicos ajenos, una relación negativa con la norma que los protege y, por tanto, una mayor amenaza al resto de la sociedad, datos que se reflejan en la puesta en marcha de una acción peligrosa y potencialmente lesiva para el bien jurídico.


Maniobra premeditada


Respecto a la conducta de Benítez, dice el fallo que realizó una maniobra acrobática premeditada de alto riesgo como es la de tratar de andar en una sola rueda, en un móvil que está concebido para hacerlo con seguridad y dominio sobre dos rodamientos, si consideramos que el manubrio que controla la dirección del rodado en el momento de esas maniobras se encuentra suspendida en el aire a la vez que la rueda delantera, y por lo tanto inactivo y neutralizado, haciendo nulo el control direccional del móvil y sin posibilidad de evadir los obstáculos que se puedan presentar en ese ínterin de mal proceder, como en definitiva ocurrió; situación que lógicamente trajo aparejada la complicación del manejo que impidió a Benítez tener el pleno dominio de su rodado que se requiere para la conducción normal de un vehículo en la vía pública.  

Por las pruebas reunidas a lo largo del juicio, el Tribunal no tuvo dudas de que la conducta de Benítez llevaba ínsita ya un peligro para la seguridad común y para la integridad física de las personas, ya que al efectuar deliberadamente maniobras que luego derivaron en el trágico resultado, “rondó en su mente la idea de que podría embestir y dañar a terceros con quienes, también sabía, que compartían en ese ínterin la vía pública, por cuanto también conocía del tránsito de personas por esa zona donde habitualmente recorría haciendo su despliegue acrobático regularmente el que, incluso antes de embestir a Gauna casi embiste a Pedro Daniel Martínez, cuadras antes y minutos previos del suceso, cuando se desplazaba con su moto en sentido contrario a Benítez, lo que revitaliza la idea de que Benítez sabía lo que hacía y conocía el peligro concreto que generaba su accionar, mas sabiendo del riesgo para sí y la integridad de los demás conductores, que conlleva la conducción como lo hacía, de ese tipo de vehículos en la vía pública, por su condición de mecánico (según referencia de testigos) y por lo tanto más entendido en la materia; pero igual continuó en sus acciones consciente y voluntariamente, con total muestra de indiferencia del resultado, por cuanto no se aprecia en su proceder conducta alguna que le exima de atribuirle un comportamiento doloso, como intento de detenerse, evitarlo o frenarlo, pues no se hallaron signos ni rastros de esquives o frenadas en el lugar del choque, solo rastros de un fuerte impacto directo, por los daños de roturas de partes duras que presentaban los rodados; por lo que no puede más que concluirse que actuó con dolo eventual”

A la luz de las pruebas reunidas y con sólidos fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales, el Tribunal concluyó que Benítez no podía representarse otro resultado posible mas que el ocurrido, al haber abandonado conscientemente toda la atención y prudencia que le exigía la conducción que realizaba, y en una sumatoria de gravosas circunstancias transgredió la velocidad máxima permitida en la zona, la obligación de conducir manteniendo el dominio del rodado, realizando  maniobras de acrobacia en una zona evidentemente peligrosa  para ello – por ser una arteria de una calzada pero doble circulación – de noche, sin luz que advierta su presencia; todo lo cual configuró una conducta temeraria que se desentendió del resultado posible, aceptando las consecuencias no improbables de causar un siniestro vial. “Dicho de otra manera, Benítez era consciente del riesgo creado con su conducta, y no obstante ello siguió adelante asumiendo y resignándose a las consecuencias. He ahí la prueba del dolo eventual por haber decidido voluntariamente el riesgo del bien jurídico vida de quien circulara por la arteria (en el caso, Enzo Gauna); y por esta elección libre, consciente y voluntaria deberá responder”, enfatiza el fallo de la Cámara Primera.

Respecto al otro hecho se demostró con la certeza requerida que el día 12 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 7 horas, Víctor Emmanuel Isasi iba transitando por la avenida Laureano Maradona en su motocicleta marca Mondial de 70 cc, y al llegar a las Manzanas 27 y 28 del barrio Eva Perón fue abordado por Benítez, acompañado por otra persona, quien exhibiéndole un cuchillo con el que le apuntó, le exigió la entrega del vehículo, del que se apoderó para alejarse del lugar, observando la víctima el lugar donde el ladrón llevó a esconder el rodado, muy cerca del sitio del asalto.

El damnificado hizo la denuncia y con los datos aportados la Policía solo tuvo que seguir las pistas señaladas. También fue muy valiosa la información brindada por una testigo que presenció el robo e identificó a Benítez como el autor material, por ser su conocido y vecino. 

El hecho ocurrió a las 7, Isasi denunció a las 8.25, en tanto la moto fue recuperada de la casa de Benítez a las 13.45 y el autor fue detenido a las 17 horas, todo en el mismo día.