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Características de la veda electoral

Desde este viernes comenzó la vigencia por 48 horas de la veda electoral, es decir, dos días antes de que comience la votación de este domingo 11 de agosto, cuando se celebrarán las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

La ley contempla un período previsto “para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña electoral”, lo que incluye la prohibición de avisos publicitarios o cualquier otro acto de difusión, publicidad, presentación de planes, encuestas, y cartelería destinadas a la captación del sufragio.

“No puede haber convocatorias masivas durante el sábado ni el domingo. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 21 de este sábado y durante el domingo. No está prohibida la fiesta, ni la apertura de teatros y cines”, se aclaró.

Respecto de la difusión de encuestas, fue detallado que luego de la última reforma de la ley de financiamiento electoral se amplió el plazo, por ese motivo la veda los sondeos de opinión comenzó ocho días antes de la elección, y se prolongará hasta tres horas después de concluida la jornada electoral, es decir, hasta el domingo a las 21 horas.

“En lo que sea interpersonal no podemos inmiscuirnos, en redes cerradas como Whatsapp entre dos particulares, por ejemplo, salvo que haya publicidad formal contratada. Pero en redes abiertas rige la veda electoral como en los demás medios de comunicación: están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragio”, explicó la autoridad de la Cámara Nacional Electoral. Sin embargo, se admite que “hay una frontera que queda en el ámbito de lo subjetivo” en términos de publicaciones en las redes sociales.

Qué está prohibido, según establece la Cámara Nacional Electoral: Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización: Los espectáculos populares al aire libre. Los espectáculos populares en recintos cerrados. (Sí estarán abiertos teatros y cines) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección. Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral: Realizar actos públicos de proselitismo. La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector. La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral: La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.