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La Policía por orden judicial despejó el corte de la Ruta 2 empalme ruta 86 y detuvo a una persona

Que, en el marco de las actuaciones prevencionales diligenciadas en el SUMARIO DE PREVENCIÓN N° 58/19- Registro de Laguna Blanca- caratulado: “INFRACCION ART. 194 DEL C.P.A. E INSTIGACION A COMETER DELITOS", EXPTE. N° 465/2019, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, a cargo del Dr. Julio Raúl Mauriño, iniciado tras haberse tomado conocimiento que un grupo de personas encabezadas por el dirigente político NESTOR LUIS MILESI, mediante la utilización de pancartas, automóviles, motocicletas y otros elementos, procedieron a interrumpir e impedir la circulación de todo tipo de transporte vehicular, sobre la Ruta Provincial N° 2 y empalme con Ruta Nacional N° 86, se llevaron adelante diversas medidas procesales tendientes al esclarecimiento del hecho e individualización de los autores, actas de constatación, testimoniales, registros fílmicos y fotográficos, a fin de dar base firme a una potencial acusación. - 

En el contexto de la investigación, la Policía dio cumplimiento al OFICIO JUDICIAL librado en los autos de referencia, en el que se ordenó entre otras medidas, la individualización y notificación de la situación legal de los imputados en la causa de mención, habiéndose procedido a la detención de una de las personas que interrumpía el tránsito vehicular sobre la mencionada Ruta Provincial N° 2, sindicado “prima facie” autor en flagrancia de la comisión de los ilícitos de acción pública que originaran la investigación judicial.

Inmediatamente, el detenido fue puesto a disposición de la Magistratura interviniente, y alojado en carácter comunicado en la Unidad Penitenciaria Provincial Nro. 5 ubicada en la ciudad de Clorinda.

Cabe asimismo informar, que el Juez de la causa se ha abocado a la investigación, habiendo la Policía elevado las actuaciones con todas las medidas y diligencias practicadas en el marco de la más estricta legalidad, tal como lo exigen las normas jurídicas que regulan el accionar de la Policía como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y en la prestación del servicio de seguridad pública, como responsable y garante de la paz social, de la tranquilidad pública y del goce de los derechos de los ciudadanos a los que ampara la legislación vigente.

Asimismo el Juez de la causa, ordeno el libramiento de otro Oficio a través del cual se notificó a la Prevención Policial que se debía disponer que personal de la Policía de la Provincia se constituya a la Ruta Provincial N° 2 y su empalme con la Ruta Nacional N° 86 de Laguna Blanca, a fin de proceder al desalojo de la misma, debiendo para ello previamente entablar dialogo con los manifestantes a fin de persuadirlos para el despeje de dicha vía de circulación, a fin de salvaguardar la paz social, y en caso de no lograr que los mismos cesen en su actividad delictiva, procederse a la detención de los manifestantes que allí se encuentren cometiendo ilícitos de acción penal pública. Se ordenaba asimismo que la medida se realice velando por la seguridad de los terceros ajenos al conflicto, aclarándose que se podrá hacer uso de la fuerza pública en la medida de las necesidades, quedando expresamente prohibido el uso de armas de fuego.

Que, en el contexto de la causa referida, se ha dado cumplimiento a la manda judicial reseñada precedentemente , por parte de efectivos de la fuerza policial, formados y capacitados para la correcta intervención en hechos de esta naturaleza, extremándose todos los recaudos para evitar el uso de la fuerza pública legitima, lográndose persuadir a los manifestantes , quienes despejaron la Ruta Provincial N° 2, en forma pacífica y voluntaria, encontrándose actualmente la misma con libre y plena circulación en todo el trayecto que estaba en conflicto.
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