Miembros de la Corte Suprema por decreto
Asà lo sostuvo el Secretario Letrado de la DefensorÃa del Pueblo de la Provincia, José Porfirio GarcÃa, quien remarcó que “lo correcto hubiera sido convocar a sesiones extraordinarias del Senado a fin de lograr el acuerdo previsto para la designación regular de los jueces del más alto tribunal del paÃs”.
Entiende que “la medida tomada por el presidente Mauricio Macri no puede menos que oscurecer la imagen institucional de dos Poderes del Estado, el Ejecutivo que, por un lado, ejecuta la maniobra y el Judicial, que ve a su más alto cuerpo colegiado, de pronto, invadido por dos magistrados nombrados a dedo Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Más allá de la crÃtica que, desde diversos sectores recibió la decisión, se debe destacar la necesidad que la gente tiene de que toda acción de gobierno esté dotada de la mayor transparencia, alejada de lo que se considera, comúnmente, la chicana polÃtica”.
Aludió a que “la DefensorÃa del Pueblo de Formosa, como institución, no puede menos que participar de la convocatoria realizada por sus pares de las provincias y el Ombudsman Nacional, a los efectos de emitir una declaración conjunta, con el asesoramiento de constitucionalistas nacionales”,
Finalizó diciendo Garcia que “un decreto del Poder Ejecutivo no deja de ser un acto administrativo y, como tal, está sujeto al control Judicial de Razonabilidad, que puede resumirse en el hecho de que la decisión tomada, más aún si es discrecional, debe estar justificada y en el caso “la Corte Suprema de hecho, se halla funcionando con tres de sus cinco miembros” Desde la perspectiva que exponemos, el Decreto de Necesidad y Urgencia, es cuestionable judicialmente y se puede pedir a los propios jueces que suspendan sus efectos, a fin de salvaguardar la integridad de las instituciones de nuestra democracia”.
Entiende que “la medida tomada por el presidente Mauricio Macri no puede menos que oscurecer la imagen institucional de dos Poderes del Estado, el Ejecutivo que, por un lado, ejecuta la maniobra y el Judicial, que ve a su más alto cuerpo colegiado, de pronto, invadido por dos magistrados nombrados a dedo Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Más allá de la crÃtica que, desde diversos sectores recibió la decisión, se debe destacar la necesidad que la gente tiene de que toda acción de gobierno esté dotada de la mayor transparencia, alejada de lo que se considera, comúnmente, la chicana polÃtica”.
Aludió a que “la DefensorÃa del Pueblo de Formosa, como institución, no puede menos que participar de la convocatoria realizada por sus pares de las provincias y el Ombudsman Nacional, a los efectos de emitir una declaración conjunta, con el asesoramiento de constitucionalistas nacionales”,
Finalizó diciendo Garcia que “un decreto del Poder Ejecutivo no deja de ser un acto administrativo y, como tal, está sujeto al control Judicial de Razonabilidad, que puede resumirse en el hecho de que la decisión tomada, más aún si es discrecional, debe estar justificada y en el caso “la Corte Suprema de hecho, se halla funcionando con tres de sus cinco miembros” Desde la perspectiva que exponemos, el Decreto de Necesidad y Urgencia, es cuestionable judicialmente y se puede pedir a los propios jueces que suspendan sus efectos, a fin de salvaguardar la integridad de las instituciones de nuestra democracia”.
