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Valiosa jornada para informarse y debatir acerca del nuevo Código Civil y Comercial

Para las 8,30 de este lunes en el Centro de Convenciones y Exposiciones del Galpón “G” del Paseo Costanera y con la presencia del gobernador Gildo Insfran, se prevé el acto apertura de la jornada de presentación y debate del nuevo Código Civil y Comercial Argentino.

Fue subrayado justamente la trascendencia de esta jornada a partir de que justamente el país comienza a transitar la transformación más importante de la historia reciente en material legal. Es que desde ahora cambiará por completo la legislación civil y comercial, a partir de la implementación del nuevo Código unificado. Habrá un antes y un después en cuanto a derechos y obligaciones de cada uno de los argentinos.

Desde la Fiscalía de Estado de la provincia, estamento organizador de esta jornada, se indico que tras la ceremonia inicial y marcando lo que será la conferencia apertura a las 9 de la directora del Sistema Argentino de Información Jurídica, doctora María Paula Pontoriero, quien expondrá acerca de “La importancia del acceso al conocimiento de los derechos”.

Media hora después el doctor Gastón Argeri tratara sobre el “Matrimonio y las uniones convivenciales”; para luego de una pausa a las 11 reiniciarse con la conferencia magistral de la co-redactora del nuevo código, doctora Marisa Herrera, la que explicara sobre “Bases para comprender el Código Civil y Comercial: La fuerza del Título Preliminar”.

Tras el receso del mediodía, el programa se reiniciara a las 16 con la disertación de la doctora Carolina Videtta, quien expondrá sobre las “relaciones entre padres e hijos: alimentos, régimen de comunicación, etc.)”.

Por su parte, la doctora María Victoria Pellegrino disertara sobre “la nueva normativa en materia de divorcio”.

El programa de ponencias cerrara con la disertación sobre “acceso a la justicia y discapaidad, una mirada desde las 100 reglas de Brasilia”, a cargo de la miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescente de la República del Paraguay, doctora Irma Alfonso de Bogarin.

Asimismo, en el mismo predio se instalaran stands donde atenderán especialistas respondiendo consultas sobre los nuevos institutos, además de la entrega de folleteria.

El encuentro declarado de “interés” por el gobierno provincial cuenta con el auspicio del Consejo Profesional de la Abogacía, Colegio de Magistrados y Funcionarios de Formosa e INFOJUS.



Cambios profundos



Se señalo desde la Defensoria del Pueblo de la provincia que con este nuevo código comienza a escribirse otra historia en cuanto a reclamos entre dos personas, ya sea por convenios escritos y no escritos, desde los más pequeños hasta los que se dirimen en tribunales”.
Pues será otro el marco normativo que regirá para los matrimonio, divorcios, concubinatos, división de bienes, concepción, adopción, reproducción asistida, sucesiones, compromisos con los hijos -naturales o adoptivos- y hasta en cuestiones vinculadas con la muerte.

También señalaron que la nueva normativa incluye la figura de contrato por adhesión con un proveedor y regula las prácticas abusivas y la publicidad.

Los consumidores tendremos un paraguas de protección más grande con la incorporación de sus derechos en el nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir a partir de hoy.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, manifestó que se producirá ahora una jerarquización de los derechos del consumidor porque ya no está sólo en una ley específica como la 24.240 y su modificatoria, sino que los derechos de los consumidores están ahora además dentro del Código Civil y Comercial, al cual nuestra Constitución le da mayor jerarquía.

Uno de los cambios más importantes es la inclusión y definición del contrato por adhesión. “Es aquel -mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción- Artículo 984º.

Es el caso típico de un contrato de servicio de telefonía, televisión paga o seguro. “Las pautas que regulan ese contrato están redactadas por una sola de las partes. El consumidor no las puede negociar.

Este tipo jurídico no está incluido en el actual código ni en la ley de defensa del consumidor (24.240), que apenas lo menciona en su artículo 38º.

La nueva norma indica que la redacción del contrato debe ser clara, completa y fácilmente legible y se aplica también a la contratación por vía telefónica, electrónica o similar. En caso de haber cláusulas ambiguas, se interpretará a favor del consumidor.

Añadió el responsable de la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Nación, Julio Néstor Santander, que el nuevo código hace una distinción entre tipos de contrato. El primero se celebra entre iguales, por lo tanto el juez no tienen intervención. Luego está el contrato de consumo, que puede ser por adhesión o no. La mayoría de los contratos en los que hay consumidores involucrados se da por adhesión, aunque pueden surgir casos de productos o servicios especiales para lo que se requiera la firma de un contrato de consumo en el que intervengan un proveedor y un consumidor. En cualquier caso, no deberá haber cláusulas abusivas “que desnaturalizan las obligaciones del predisponente (proveedor del producto o servicio); “que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente (consumidor)”; o que “por su contenido o redacción no son razonablemente previsibles”.

Por ello el artículo 1.720 dice que el consentimiento libre e informado del consumidor no exime de responsabilidad al proveedor, si la cláusula es abusiva.

Existen otras reglas que rigen para todo tipo de contratos y que benefician a los consumidores. Por ejemplo, la información que deben darse mutuamente los que firman el contrato. A su vez, el artículo 1.101 establece que está prohibida toda publicidad que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor; efectúe comparaciones entre productos que conduzcan a error al mismo; “sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial para su salud o seguridad”.

A su vez, el artículo 1.103 establece que las precisiones formuladas en la publicidad están incluidas en el contrato y obligan al oferente.



Sin embargo se advirtió, que como parte del Estado Provincial, tendremos que educar al consumidor y luego accionar en pos de la defensa del mismo, pues el nuevo código quizás necesite de tribunales especiales de consumo con un código del procedimiento propio ya que se regulan las prácticas abusivas (art. 1.096 a 1.099) a favor del trato no discriminatorio, equitativo y digno del consumidor “conforme a los criterios generales que surgen de los Tratados de Derechos Humanos”, y prohíbe las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor.