Proyecto de Ley de alivio al sobreendeudamiento familiar
RECLAMAN QUE EL PROYECTO DE LEY DE ALIVIO AL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR LLENE UN VACÍO HISTÓRICO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Gialluca afirmó que, las normas dictadas hasta la fecha, sólo contemplan procesos de quiebra para empresas y comercios, pero no para personas comunes, sí bien existe, pero con una trampa legal importante: no hay una ley específica para el deudor, sino que se le aplica exactamente la misma normativa que a una gran empresa. Un empleado, jubilado o profesional independiente en Argentina tiene el derecho legal de declararse en quiebra bajo la Ley de Concursos y Quiebras (N° 24.522), pero, en la práctica, el sistema está pensado para corporaciones, lo que vuelve el proceso excesivamente caro, lento y burocrático-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se solicitó formalmente a los titulares e integrantes de la Comisión de Finanzas, presidida por el diputado Santiago Pauli y a la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia, presidida por el diputado Hugo Yasky, que el 29 de septiembre próximo, emitan un Dictamen que permita que el grave tema del endeudamiento de las familias en todo el país, pueda ser tratado en el Congreso Nacional, para encontrar alternativas de soluciones reales. Si bien, existe la posibilidad de que el Oficialismo presente su propio Dictamen alternativo en minoría ese mismo día, centrando su postura en transparentar el Costo Financiero Total (CFT) a través del Banco Central y las fintech, sin aplicar regulaciones directas ni intervenciones a las deudas entre privados, esto no alcanza, para un problema con el cual, conviven millones de familias y que ha dejado de ser un asunto privado, por lo que, desde el Organismo de la Constitución, requerimos también, mecanismos de alivio y refinanciación, proteger a los consumidores y dar respuestas a los hogares que ya no pueden afrontar sus compromisos sin poner en riesgo su subsistencia. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmó que, un contrato puede celebrarse entre privados, pero cuando millones de personas tienen dificultades para pagar sus deudas, cuando trabajadores se endeudan para comprar alimentos, jubilados financian medicamentos y familias usan la tarjeta para pagar servicios o toman un préstamo para cancelar otro, ya no estamos solamente frente a decisiones individuales, sino frente a un fenómeno económico y social. Menos aún puede hablarse de decisiones libres entre partes iguales cuando quien necesita dinero desesperadamente negocia desde una posición de enorme vulnerabilidad. Existe, además, una realidad todavía más grave y muchas veces invisible en las estadísticas, hay personas que, por sus bajos ingresos, por trabajar en la informalidad, por no tener antecedentes crediticios o por acumular otras deudas, no pueden acceder a un préstamo bancario ni al financiamiento de las fintech y billeteras virtuales. Cuando se cierran todas las puertas del crédito formal, pero la necesidad continúa, aparece el mercado informal: préstamos sin contratos claros, intereses desproporcionados, cobros diarios o semanales, hostigamiento y amenazas, esta es la expresión más extrema de la desigualdad financiera: quien menos tiene y menos posibilidades posee de acceder al crédito regulado, puede terminar pagando más y quedando más desprotegido, que es una realidad que se ve a diario en nuestra provincia. Por eso el sobreendeudamiento no puede reducirse a una cuestión moral sobre si una persona administró bien o mal sus ingresos, mucho menos podemos aceptar que la respuesta del Estado sea decir que es un problema entre privados. El Estado interviene cuando regula a los bancos, establece derechos para los consumidores, persigue la usura, fija límites a las prácticas de cobranza y protege los salarios frente a embargos excesivos, debe intervenir, fundamentalmente, para impedir que una relación desigual convierta la necesidad de una persona en la oportunidad de abuso de otra. El Funcionario Provincial, agregó que, la política tiene la obligación de discutir respuestas que permitan prevenir el sobreendeudamiento, ofrecer mecanismos razonables de salida para quienes ya se encuentran atrapados y evitar que la desesperación empuje a los sectores más vulnerables hacia circuitos usurarios, porque proteger a una familia sobreendeudada no significa premiar el incumplimiento, significa impedir que una dificultad económica se transforme en exclusión permanente. Por ello, para las familias que ya se encuentran demandadas por falta de pago, la ley debería suspender temporalmente todos los juicios ejecutivos, embargos de sueldo y desalojos por un plazo inicial de 90 días. A esto, debe sumársele un mecanismo administrativo y gratuito (fuera de la justicia) de Conciliación Obligatoria que durará un máximo de 60 días, donde se podrán acordar condonaciones y quitas, eliminando los intereses punitorios, recargos y comisiones abusivas acumuladas por la mora, instrumentándose planes de pago a largo plazo, donde el saldo puro remanente se pueda refinanciar en planes de hasta 3 y 5 años con 36 a 60 cuotas.
