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Solicitud de los Profesionales de Ciencias Económicas la incorporación a la Ley de Bases la puesta a disposición de aplicativos Web de A.F.I.P.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa informó por sus redes sociales respecto a la nota que Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) en representación de los 24 Consejos, ha enviado una nota al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Sr. Martin Alexis Menem, solicitando que se incorpore la puesta a disposición de los aplicativos web por parte de la AFIP; incluyendo lo mencionado en el Art. 11 primer párrafo de la Ley Nº 11.683 Ley de Procedimiento fiscal, Título I, Capitulo III, Determinación y percepción de los impuesto-Declaración Jurada.



Nota de la FACPCE a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Nos dirigimos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con el objeto de poner a vuestra disposición la propuesta que adjuntamos, solicitando que en el proyecto de ley de bases que incluye un paquete fiscal, se incorpore la puesta a disposición de los aplicativos web por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP; incluyendo lo mencionado, en el Art. 11 primer párrafo de la Ley 11.683 Ley de procedimiento fiscal (t.o.1998), Título I, Capítulo III, Determinación y percepción de los impuestos- Declaración jurada.

La sugerencia que acompañamos tiene como finalidad otorgar certeza a los sujetos obligados y a los profesionales de ciencias económicas, estableciendo que los servicios web necesarios para la confección, presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, o del que lo sustituya en el futuro de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como del Impuesto sobre los Bienes Personales o del que lo sustituya en el futuro, deberán estar disponibles como mínimo 90 (noventa) días corridos con anterioridad a las fechas de vencimiento general establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Con carácter de excepción, en relación con el período fiscal 2023, el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas operará 60 (sesenta) días hábiles después de la puesta a disposición de manera definitiva en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos de los sistemas necesarios para ello. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá y publicará las fechas mencionadas mediante el dictado de la Resolución General correspondiente.

Hacemos propicia la oportunidad para saludarles atentamente.

Dr. Oscar Fernández Secretario FACPCE | Lic. José Ignacio L. Simonella Presidente FACPCE

PUESTA A DISPOSICION DE LOS APLICATIVOS WEB POR PARTE DE LA AFIP

Ley de procedimiento fiscal (Ley 11.683 t.o.1998), Título I, Capítulo III, Determinación y percepción de los impuestos. Declaración jurada.

El art. 11 primer párrafo de la ley 11.683 (t.o.1998) establece que:

“Art. 11 - La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando ésta lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva esa obligación a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que están vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas”.

Con la finalidad de otorgar certeza a los sujetos obligados y a los profesionales de Ciencias Económicas, se incorpora un segundo y tercer párrafo en el artículo 11 de la ley 11.683 (t.o.1998).

“Se establece que los servicios web necesarios para la confección, presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, o del que lo sustituya en el futuro de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como del Impuesto sobre los Bienes Personales o del que lo sustituya en el futuro, deberán estar disponibles como mínimo 90 (noventa) días corridos con anterioridad a las fechas de vencimiento general establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Con carácter de excepción, en relación con el período fiscal 2023, el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas operará 60 (sesenta) días hábiles después de la puesta a disposición de manera definitiva en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos de los sistemas necesarios para ello. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá y publicará las fechas mencionadas mediante el dictado de la Resolución General correspondiente”.