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La CSJN a través de la Oficina de la Mujer destacó fallos con perspectiva de género de la provincia de Formosa


La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un compendio de fallos remitidos para el primer análisis de sentencias con “perspectivas de género” de la Comisión de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, entre los que se encuentran fallos de la provincia de Formosa en lo penal y civil. 

En lo penal, uno de ellos corresponde la Dra. Viviana Taboada, jueza de la Cámara Primera en lo Criminal efectuado en el grado de apelación como Jueza Unipersonal, declarando imprescriptible los delitos sexuales contra niños y niñas, por un caso ocurrido 25 años atrás. Sin embargo, por decisión de la magistrada, la causa debió ser investigada.

El segundo fallo con perspectiva de género está vinculado a un femicidio y el último amenaza-violencia de género. 

Desde septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer (OM-CSJN), realiza la sistematización de las decisiones judiciales sobre cuestiones de género a fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. 

En dichas decisiones, se reflejan los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres.

El caso de la Jueza Taboada

La víctima de un supuesto caso de abuso sexual, constituida en querellante particular, denunció el hecho luego de 25 años de ocurrido. Esto motivó la investigación penal correspondiente.

Ante ello, la jueza de Cámara obtuvo que “se declaren imprescriptibles los delitos sexuales contra niñas o niños”.

Reseña:

La parte querellante apeló la resolución que desestimó su denuncia y ordenó el archivo de las actuaciones, por entender que se encontraba prescripta la acción en razón del tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia formal del delito. 

En este contexto, la Cámara hizo un análisis a la luz de los tratados internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, Belém do Pará, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Viena, y de la jurisprudencia internacional aplicable.

 De esta manera, se determinó que “al tratarse de un caso de abuso sexual ocurrido cuando la víctima era menor de edad, la acción no se encuentra prescripta dada la gravedad del delito y en razón de la jerarquía de los instrumentos legales aplicados”. 

Por lo que se culminó haciendo lugar al recurso, y en el cuerpo de la sentencia peticiona al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se instruya a todos los Magistrados a que en todos los casos de abuso sexual infantil y de adolescentes, agoten la investigación penal hasta el logro de una decisión total y definitiva acorde a las garantías constitucionales y convencionales enunciados.

Más fallos destacados 

Homicidio Calificado

La parte querellante apeló la resolución que desestimó su denuncia y ordenó el archivo de las actuaciones, por entender que se encontraba prescripta la acción en razón del tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia formal del delito.

En este contexto la Cámara hizo un análisis a la luz de los tratados internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre los derechos del niño, Belém do Pará, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Viena, y de la jurisprudencia internacional aplicable, y determinó que al tratarse de un caso de abuso sexual ocurrido cuando la víctima era menor de edad, la acción no se encuentra prescripta dada la gravedad del delito y en razón de la jerarquía de los instrumentos legales aplicados. Por lo que se culminó haciendo lugar al recurso, y en el cuerpo de la sentencia peticiona al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se instruya a todos los Magistrados a que en todos los casos de abuso sexual infantil y de adolescentes, agoten la investigación penal hasta el logro de una decisión total y definitiva acorde a las garantías constitucionales y convencionales enunciados.

Amenaza-Violencia de Género

La fiscalía apeló el sobreseimiento del imputado por considerar no haberse verificado el estado de certeza negativo para su dictado, argumentando falta de sustento probatorio para tal decisión. En razón del compromiso internacional de investigar y sancionar la violencia contra la mujer asumido por el Estado Argentino, la jueza entendió que las instancias investigativas no se habían agotado, por lo que recomendó al “A quo”, profundizar en la investigación, especificando medidas probatorias necesarias en la especie, tendientes a la comprobación afirmativa o negativa de las circunstancias apuntadas, En consecuencia, se revocó el sobreseimiento del imputado.