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López Peña brindó precisiones acerca del beneficio de jubilación ordinaria desde este año


El administrador de la Caja de Previsión Social aclaró que la Ley sigue siendo la misma. Se modificaron algunos artículos. 

En diálogo con AGENFOR, el administrador de la Caja de Previsión Social, doctor Gustavo López Peña, se refirió al beneficio de jubilación al que deben acogerse los empleados estatales que hayan cumplido la edad y los años de servicios correspondientes.

“La Ley Jubilatoria sigue siendo la misma, pero a partir de la modificación de los artículos que cambian el proceso jubilatorio de oficio del Estatuto del Empleado Público, la Ley permite que la Caja de Previsión Social haya hecho una disposición normativa para que sea lo más rápido posible. Es así, que da dos opciones: de manera voluntaria, para que las personas puedan estimar el tiempo y el plazo para jubilarse y, si no hace uso de esa opción, de oficio se van a contabilizar los plazos y la baja se va a dar al cumplir a los 30 días de intimación que prevé la Ley”, expresó.

Y agregó: “A partir de que la Ley está vigente, tuvimos reuniones con diversas direcciones de personal, a través de la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Provincia. También, estamos permanentemente hablando con los intendentes y hace poco estuvimos con empleados municipales evacuando algunas dudas”. 

En ese sentido, el funcionario aclaró: “Estamos hablando del beneficio de jubilación ordinaria que es para el escalafón general. Está establecido que, durante el presente año, las mujeres podrán jubilarse si cuentan con 60 años de edad y 30 años de servicios como mínimo y los hombres, con 63 años y 30 años de aporte. En el año 2022 y 2023, los hombres con 64 años de edad y las mujeres con 60 y a partir del año 2024, los hombres con 65 años y las mujeres con 60 años”.

También, indicó que para aquellas personas que hayan trabajado en otra provincia o a nivel nacional y ahora lo están haciendo en Formosa, todas las certificaciones de servicio de años trabajados, cuentan para la jubilación. 

“Ocurre que, hay un principio del Derecho Previsional que es de caja otorgante, es decir, en donde más años de aporte uno tiene, es por la caja en la que se va a ir. Formosa exige 15 años de aporte al organismo”, argumentó.

Al ser consultado acerca de si se puede seguir trabajando, respondió que pueden hacerlo en la actividad privada; y aclaró que, dentro del Sistema Previsional del Estado, cuando hay servicios que se necesitan porque son esenciales o especiales, “lo que pueden hacer es suspender la jubilación y volver a ser contratados. Lo que no pueden es tener dos beneficios: una jubilación y un sueldo”. 

Por otra parte, López Peña informó que una vez que la persona presente la baja (herramienta por la cual ya no pertenece a su lugar de trabajo), dentro del mismo mes estará cobrando su jubilación. Para ello, debe realizar el trámite entre el 1 y el 10. “Es un sistema automático que tenemos hace muchos años”, comentó. 

Así mismo, se refirió al sector docente, expresando que no hay ninguna modificación: “Sigue siendo de la misma manera. Debe renunciar en el Ministerio de Cultura y Educación y a partir de que se le acepta la renuncia y se lo notifica, se debe dirigir a la Caja con todos los papeles para iniciar el trámite jubilatorio”. 

Por último, el responsable del organismo facilitó los medios de comunicación, para realizar consultas o pedir turno para atención personal: cps.administrador@formosa.gob.ar o al 08008889911 (número gratuito) o al 4431082.