Paritaria Mercantil: Gremio cerró acuerdo con empresarios
El titular del CEC-Formosa, Aníbal Alarcón confirmó un aumento salarial para los trabajadores mercantiles, a partir del acuerdo suscripto ayer (miércoles 7) entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
“Con ese objetivo, las entidades empresarias firmantes negociaron el pedido inicial de FAECyS, solicitado en agosto, de otorgar una suma de cinco mil pesos sobre el básico más un veinte por ciento remunerativo en cuatro cuotas de cinco por ciento cada una, que representaba un aumento del treinta y cuatro por ciento (calculado sobre la categoría Maestranza A). Finalmente se llegó a un acuerdo que representa un aumento del 11,96%.”, remarcó el gremialista mercantil.
Precisó que “a partir de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías cuatro mil pesos, otorgados mediante DNU 14/2020, y dos mil pesos por el acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020”.
“Asimismo – agregó- se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de treinta mil pesos, que se abonará en seis cuotas mensuales y consecutivas de cinco mil pesos cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021”
Otros detalles del acuerdo
Alarcón aclaró que “el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo”.
“Sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y carácter, a este importe se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75”, detalló.
El titular del CEC-Formosa comentó que “a los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes”
“Para percibir la asignación pactada – señaló- el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado”
Advirtió que “la gratificación se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las seis cuotas”
Mencionó que “para el caso de trabajadores que trabajen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida”.
“A su vez, se acordó la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020”, indicó
Alarcón informó que “el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020”.
“Más allá de lo pautado luego de la conciliación obligatoria que determinó el Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas pudieran haber ocurrido”, puntualizó finalmente.