Ultimas Noticias

IFE 3: privados de libertad no Cobran la ayuda de emergencia

Menores de 25 años que viven con sus padres son considerados integrantes del grupo familiar, para los requisitos exigidos para el pago del beneficio

El ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia, Jorge Oscar Ibáñez, brindó precisiones en torno a las modificaciones en el Ingreso Familiar de Emergencia a partir de la resolución 16/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Tales consideraciones fueron realizadas durante la conferencia de prensa del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 de este sábado, oportunidad en que el titular de la cartera económica provincial aclaró que “las personas privadas de libertad bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del decreto Nº 310/2020 y su modificatorio, por no reunir las calidad de destinatarios establecida en su artículo 2”.

Asimismo, indicó que “cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional de la Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas”.

Otro aspecto nuevo tiene que ver con la información de que la ANSES requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.

Fondo de auxilio al turismo


Por otra parte, el ministro Jorge Oscar Ibáñez, explicó que el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística está dirigido a MiPyMEs de los segmentos de agencias de viajes y turismo, alojamientos u hospedajes turísticos, establecimientos gastronómicos y servicios de recreación turística, que presenten una situación crítica en sus ingresos totales de los meses de abril, mayo y junio de 2020, comparados con los mismos meses del año.

Los interesados pueden chequear cuáles son las actividades incluidas según la denominación de AFIP, ingresando a la página del Ministerio de Turismo y Deportes.

Manifestó que “como contraprestación, las empresas deberán mantener su nómina de empleados y empleadas, al menos durante los seis meses que dure el beneficio, y cumplir con dos dimensiones: capacitaciones virtuales para como mínimo el 70 por ciento del personal; y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto del COVID-19”

Aclaró que “al menos el 50 por ciento de los fondos deberá estar destinado al pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras de la empresas”.