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Consideran “insuficiente” el diferimiento de cuotas en planes de ahorro dispuesto por la IGJN


Desde la Defensoría del Pueblo se señaló que, desde el Gobierno Nacional, siguen implementando medidas que tienden a atenuar la crisis económica pero que lamentablemente devienen tardías e insuficientes para los distintos sectores de la sociedad como es la que posee graves inconvenientes para pagar las cuotas de los planes de ahorro de vehículos.
Se estableció a través de una resolución general de la IGJN un congelamiento de las cuotas de los planes de ahorro para autos cero kilómetros, con el ofrecimiento para los adjudicatarios del diferimiento del 20% de las cuotas en otras 12 cuotas más.
Gialluca consideró que esta resolución está fundada, “teniendo en cuenta las necesidades de las Cámaras de Autoahorro y no de los problemas que tienen los consumidores que desde hace más de 2 años estamos pidiendo una solución de fondo a esta cuestión”. “Tenemos que tener en cuenta que en nuestro medio hay miles de personas que lo único que encontrarán será un diferimiento de los aumentos, esto es alargan la agonía de quienes adhirieron a un plan de ahorro y en la práctica podemos ver como en las concesionarias si alguien quiere comprar un cero kilómetro, existen dos listas de precios, la de contado y la bonificada y si el precio de lista llega a los $800.000, el de contado baja a los $500.000”, se explicó.
La Ley vigente respecto a los planes es clara en cuanto a que el precio que se debe tomar es el precio de contado y con las mejores bonificaciones y eso no se lo ofrecen a los ahorristas de los planes a quienes les están cobrando el precio de lista para cada cuota.
 Ante esta situación, se sugirió a todos los interesados a concurrir a la Sede de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta que entre los puntos más relevantes de la Resolución 2/19 de la IGJN, se pueden señalar los siguientes: *Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, deberan ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres (3) cuotas a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2.019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor. *El diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de agosto de 2.019. *Los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte. *Las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado. *El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce (12)  meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad. *El ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales. *El diferimiento se ofrecerá a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente Resolución. *A partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta el 30 de junio de 2.020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos. Cabe aclarar que, la entrada en vigencia de este instrumento, fue a partir del 20/08/19 y que al margen de la misma, se aplicará un diferimiento al universo de ahorristas y adjudicatarios que pudieran haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de sus planes a partir de los aumentos de los precios de los bienes suscriptos, debiendo tener presente que, las Sociedades Administradoras podrían ofrecer otras medidas tendientes a normalizar la situación de los adherentes y adjudicatarios en mora, por lo que, se pidió que, todos aquellos interesados, acudan además a la concesionaria correspondiente, para obtener toda la información necesaria y poder optar por la alternativa que le resulte más conveniente y ante cualquier duda concurrir posteriormente a este Organismo de la Constitución.