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Piden medidas urgentes a favor de beneficiarios adherentes y adjudicatarios de planes de ahorro

Dicho requerimiento se funda en los execivos y permanentes aumentos que se vienen registrando desde el pasado año-

El Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, requirió formalmente al Inspector General de Justicia, Sergio Rubén Brodsky, que disponga las medidas necesarias y urgentes para garantizar la factibilidad del cumplimiento de los contratos bajo la modalidad de “grupo cerrado”, similares a las dispuestas por la Resolución General Nº 9/02, que fuera dictada en el marco de la Ley Nº 25.561 – denominada “Ley de Emergencia Económica”.
Considera que “la situación económica actual, exige la adopción de previsiones que contemplen la crítica situación de los adherentes y adjudicatarios de todo el país, que es de público conocimiento, encontrándonos en un escenario donde se produce una constante depreciación del peso y el aumento del dólar impacta directamente en el precio de los vehículos, provocando permanentemente, incrementos que deben absorber los consumidores, a lo que se suma, la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos debido a la elevada inflación, que acarrea en muchos casos, el incumplimiento de los ahorristas o peor aún, deriva en el secuestro de los bienes, afectando la calidad de vida de numerosas familias”.
Entre las medias solicitas, se puede mencionar: establecer un régimen de diferimiento de pagos que coadyuve a la preservación de tales obligaciones en condiciones equitativas;se elimine la aplicación de multas a los suscriptores y la reducción de las cargas administrativas;se contemple para dichos contratos que el precio de los bienes sea el mismo percibido por operaciones de venta efectuadas a la red de comercialización de las empresas fabricantes de los mismos, aplicándose las bonificaciones correspondientes; que, el premio de los seguros sobre los bienes adjudicados, se adecue a los percibidos por operaciones ajenas al sistema de ahorro concertadas en el lugar de entrega de los bienes y la cobertura de riesgos exigible, o en su caso, se brinde la posibilidad a los suscriptores adjudicatarios de optar por la contratación directa del seguro;que, se le exima al adjudicatario en mora, de pagar determinados gastos de cobranza extrajudicial y se le facilite la posibilidad de cancelar los saldos de deuda, evitando así la ejecución judicial del bien-tipo prendado, ello en miras a impedir una mayor afectación patrimonial del suscriptor y sus garantes.En este contexto, cabe señalar que el segmento de ahorristas más comprometido,es el adjudicatario en mora, es decir, aquellos que ya cuentan con el vehículo en su poder y no están pudiendo cumplir con el pago de las cuotas mensuales, considerando las graves consecuencias que ello acarrea. También es dable destacar que, hasta el día de hoy, a pesar de los reiterados pedidos de intervención de las Defensorías del Pueblo y de las Asociaciones de Consumidores de las diferentes provincias, este Organismo Nacional que es la I.G.J.N., no se ha manifestado en ningún momento sobre esta problemática, evadiendo el deber que le fue impuesto por ley, de atender los reclamos que le son planteados y de contestar los requerimientos de los Organismos de la Constitución. Es por ello que también se corrió traslado de la denuncia a su superior jerárquico, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Germán CarlosGaravano para su conocimiento y efectos que estime pertinentes. Para finalizar, resaltaron desde el Organismo de la Constitución que, ya existen antecedentes de las medidas solicitadas, por lo que, consideramos que, en este contexto, sería oportuna la aplicación de las mismas, salvo mejor o más beneficioso criterio a favor de los consumidores, solo bastaríahoy la decisión de dictar el Instrumento que las ponga en vigencia.
Esto es una “voluntad política de la IGJN de dictar una simple resolución que ponga fin a esta gravísima situación, demostrando de esta manera que el Gobierno Nacional, -se encuentra interesado en la gente y no en las empresas automotrices-, pues con su silencio e inacción, no cabe otra conclusión”.