“Democracia y el rol de los partidos políticos”
De hace un tiempo y a ésta parte, el sistema democrático argentino y los partidos políticos vienen siendo vapuleados desde todos los sectores y actores: sociales, políticos, desde el gobierno, desde algunos medios de comunicación y desde la misma sociedad.
Y al redactar ésta nota en primer lugar, será menester remontarnos a lo que establece el el Artículo Nº 38 de la Constitución Nacional que dice: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.“
Desde éste capítulo primigenio y fundamental, podemos transitar y aclarar cuál es el rol preponderante que adquieren los partidos políticos en la consolidación de nuestra democracia, como así también cuál debe ser el aporte y contribución para canalizar la pluralidad y heterogeneidad de la “polis” en todo su espectro y dimensión.
En nuestro país, la Ley N° 23298, Orgánica de los Partidos Políticos, reglamenta y organiza jurídicamente el funcionamiento de éstos; estableciendo en su artículo 7°, incisos c y d, del Título II, la necesidad de formular una declaración de principios y la existencia de una carta orgánica, como requisitos para el reconocimiento jurídico legal de un partido político y como instituciones básicas de nuestra democracia representativa. Asimismo y en ésta complexión de normativas en vigencia y que por razones de espacio no vamos a detallar, es intención en ésta nota, centrarnos en un tema en particular, y que tienen que ver con el funcionamiento y la vida misma de un partido y que se rigen internamente por su Carta Orgánica, instrumento jurídico que regla las funciones y las atribuciones de éstas instituciones, la división de los poderes, la distribución de los recursos y otras cuestiones son resumidas y organizadas en éste instrumento.
Y hete aquí, muchos partidos políticos, -no todos-, como institución hoy se encuentran enclaustrados en una situación de relax político y hasta quizás en una zona de “comodidad”, por llamarlo de alguna manera, y no están cumpliendo precisamente el rol fundamental que la Constitución y las leyes actuales y en vigencia ampliamente les otorgan, cumpliendo mínimamente con sus obligaciones de realizar internas periódicas de renovación de autoridades, congresos, presentación de los balances, etc, etc., por lo que indudablemente trae consigo la pérdida del respeto por parte de sus seguidores, afiliados y de aquellos que han sido honrados con importantes cargos de diputados, senadores, intendentes y concejales. Y para muestra basta un botón: hay en el Congreso de la Nación, infinidades de “representantes del pueblo” que de buenas a primera y en el primer atisbo de diferencias y/ó discusión, se distancian del Partido que los honró con el cargo, y forman los famosos “bloques independientes”, sin siquiera consultar con las autoridades partidarias que, como dijimos, fueron los que los incluyeron en las listas de candidatos, y muchos ríos de tinta ya se ha escrito sobre ésta cuestión: ¿las bancas pertenecen a los candidatos que fueron electos ó al partido que los postuló? Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2004, sostuvo que la banca es de los Partidos políticos.
No obstante esta última y clara jurisprudencia, los partidos políticos tienen también en sus Cartas Orgánicas, los remedios legales necesarios y amplia potestad para sancionar y en última instancia expulsar a todos aquellos afiliados y/ó candidatos electos y que ocupan un cargo político gracias a la institución, ya que es intrínseco que los ciudadanos electores votan por una idea y al mismo tiempo, por un candidato ligado a ésa idea que encarna un partido político, por lo que -según mi opinión-, si un diputado, un concejal abandona su partido y se pone en contra de sus postulados sin renunciar a su banca, viola lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional; viola lo dispuesto en la carga Orgánica, y deberá ser separado de su cargo.
Y es aquí donde como decíamos al principio de la nota que, algunos partidos políticos no están asumiendo el rol preponderante como instituciones fundamentales de la República, para la consolidación de la democracia, -so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso-, no toman en tiempo y forma las cartas en el asunto, perdiendo de esta manera la credibilidad, el respeto de aquellos que cada dos años y con su voto, cumplen con el indelegable deber de fortalecimiento de las instituciones y de la democracia argentina. Es mi Opinión.-
Víctor Pereira
DNI N° 13.009.717
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