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La Cámara Civil avaló la ejecución y vigencia del programa de oralidad

A través de un categórico fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia avaló plenamente la implementación del programa de oralidad para este fuero que rige en los juzgados de la capital desde el 30 de junio del año pasado. Se recordó que este sistema funciona al amparo y bajo la luz de las normas del Código Procesal Civil y Comercial haciendo uso de herramientas que  pese a que estaban vigentes con anterioridad no eran aprovechadas por los operadores jurídicos, sin olvidar que el ingreso al programa responde no solo a lineamientos del Superior Tribunal de Justicia, sino que está enrolado en el proyecto nacional de Justicia 2020 del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El tribunal provincial se pronunció así en el marco de una causa judicial donde el abogado de la parte demanda se opuso, a través de un recurso de revocatoria, a que la jueza de trámite incluyera dichas actuaciones dentro del programa de oralidad vigente, alegando que dicha decisión implicaba cambiar el proceso, generando un "estado de incertidumbre sobre los términos y normas aplicables", entre otras objeciones.
El fallo de Cámara respondió cada uno de los cuestionamientos formulados contra el procedimiento oral en el fuero civil, y tras recordar los alcances de las normas, reglamentaciones y protocolos que sostienen dicho programa, aseveró que en el presente caso "no existe impedimento alguno para su incorporación", valorando la magistrada interviniente su pertinencia.
En este marco, la resolución judicial también descartó que la inclusión en el programa de este expediente en la etapa procesal en la que se encuentra pueda provocar los perjuicios señalados en la apelación. "Debe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebración de la audiencia preliminar, de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido, siendo así inasequible que la inclusión en el programa, en esta etapa procesal, pueda provocar tales perjuicios", afirma el fallo de la Sala I, firmado por las juezas Vanessa Jenny Boonman, Telma Bentancur y María Eugenia García Nardi.
En la misma línea de razonamiento la sentencia advierte que “tampoco se ve cercenado el ejercicio del derecho a defensa de la parte demandada con la incorporación del caso al programa de oralidad civil, toda vez que son dos las audiencias previstas dentro del sistema: por un lado la audiencia preliminar y por otro lado la de prueba propiamente dicha”.
Y añade que “conforme el protocolo de actuación para el funcionamiento del programa de oralidad en la audiencia preliminar se fijará la audiencia de prueba y a tal fin se deberá tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse”. Amplia diciendo que “de este modo, el "plan de trabajo" en relación a las pruebas a producirse y los tiempos de producción es acordado entre las partes y el juez, analizando y valorando justamente la complejidad de la causa, especialmente la necesidad de pruebas periciales, por lo que, "ningún agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado", afirma la resolución judicial que lleva el número 18.756 fechada el  día 10 del mes en curso.

Juez protagonista

En relación a los plazos de producción de la prueba, el Tribunal tampoco advierte que se cercenen derechos en tal sentido, sino por el contrario, conforme artículo 364, el plazo de producción de prueba será fijado por el juez y no podrá exceder de cuarenta días (hábiles), previendo además que comience a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.
Sobre este punto, la resolución señala que el programa de oralidad no solo mantiene este plazo, sino que incluso lo amplía, teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 días corridos, y es allí donde, se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas, y se producen la confesional, las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos). "Además -agrega- si quedan pendiente de producción algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia, y en caso que sean requeridas, y de ser necesario, se fijará nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 días u otro plazo razonable".
Sin perjuicio de lo expuesto, las juezas afirmaron en la resolución que no puede aseverarse de antemano que se cercenen derechos, por lo que las quejas esbozada no pueden ser analizadas en abstracto en esta instancia procesal.
El esclarecedor fallo destaca además que el programa de la oralidad implementado en nuestra provincia no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa en cuestión, sino que el presente proceso se tramita bajo las normas del procedimiento ordinario y dentro del programa de oralidad que ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Código Procesal Civil y Comercial vigente, haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores jurídicos.
Con sólidos argumentos legales, la sentencia afirma que el programa de oralidad no representa un atentado a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, y recuerda a modo de ejemplo que los deberes y atributos conferidos por el Código Procesal Civil y Comercial al juez como director del proceso permiten instaurar la audiencia de prueba, como una consecuencia de la facultad de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento, y del mismo modo, las notificaciones de oficio, se corresponden con las facultades y deberes del juez activo, verdadero director del proceso.
Tras enumerar varios artículos del Código de Procedimientos del fuero que respaldan la implementación y vigencia del programa de oralidad, el Tribunal destaca que el aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realización efectiva del servicio de justicia, a través de la reinterpretación de las normas procesales vigentes, bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual, siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso.