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Seguridad vial: requisitos para circular en vehículos por la vía pública


La función de la Policía de la Provincia de Formosa consiste esencialmente, en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.
En este sentido, en materia de “seguridad vial” la Institución es Autoridad de Aplicación en cuanto a la Prevención Control de Tránsito en Rutas Nacionales, Provinciales, calles y Caminos, conforme lo establece y se encuentra reglamentado para su aplicación mediante; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 ( y sus modificaciones –Ley Nacional Nº 26.363) a la cual se halla adherido la Provincia mediante La Ley Provincial Nº 1.150/95 y Nº 1.521/08 y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 1503/98 y Nº 364/08 y Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Formosa” y en la ciudad Capital, mediante Convenio de Coparticipación Jurisdiccional y Competencia con la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, a través de la Ordenanzas Municipales  Nº 3.378/95 y Nº 5.573/08 (Adhesión a la Leyes Provinciales Nº 1.150 y Nº 1.521) aplicándose todas sus modificaciones a través del “Reglamento General del Tránsito de la Ciudad de Formosa”: Ordenanza Municipal Nº 3586/96.-
De esta manera, la Policía de la Provincia de Formosa, a través del Cuerpo de Transito da a conocer a la ciudadanía en General los requisitos al momento de conducir un vehículo ( motocicleta– automotor), con el claro objetivo de resguardar la integridad física propia y la de terceros. De esta forma, la Policía de la Provincia de Formosa informa:
REQUISITOS PARA CIRCULAR EN MOTOCICLETAS:
a) Licencia de Conducir habilitante, para la categoría que establece la misma;
b) Documento Nacional de Identidad;
c) Cédula de Identificación de la motocicleta;
d) Seguro Obligatorio;
e) Correctamente colocadas la chapa patente del rodado;
f) La utilización del Casco Protector Normalizado,  para ambos ocupantes del rodado.
El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones previstas.-
REQUISITOS PARA CIRCULAR VEHICULOS AUTOMOTORES:
a) Licencia de Conducir habilitante;
b) Cédula de Identificación del Automotor;
c) Seguro Obligatoria del automotor;
d) Las Placas identificatorias legitimas del rodado (ambas colocadas-posterior y delantera);
e) Revisión Técnica Obligatoria del automotor, en caso de haber finalizado el plazo de gracias.-
f) Documento Nacional de Identidad.
Para ambos casos, las exigencias de contar con óptimas condiciones del rodado, tales como:
Luces frontales y posteriores, luces de giro; en caso de los automóviles también se hace referencia a las balizas intermitentes y balizas portátiles, matafuegos;
Espejos retrovisores,
Sistema de frenos,
Buen estado y conservación de las cubiertas.
Se recomienda, si viaja sobre ruta, el botiquín de Primeros Auxilios y barra de tiro rígida.