Informan sobre agencias de viajes habilitadas para comercializar el “Turismo Estudiantil”
El ministerio de Turismo de la Provincia de Formosa informa a la comunidad que en el caso específico de la venta de paquetes de Turismo Estudiantil para viajes de estudios o egresados, la autoridad de aplicación para esa actividad es el Ministerio de Turismo de la República Argentina, y como tal, informa que las agencias que cuentan con la correspondiente habilitación son: Sakura Travel & Business, Solo Turismo Arg Fsa Fsa, Paraquaria Ecotravel & Business, Bonus Track y Travel Rock.
Estas agencias de viajes que operan en Formosa cumplen con la Ley N° 25.599, modificada por la Ley 26.208 que establece que para operar en Turismo Estudiantil es necesario contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” que deberá ser requerido por las personas interesadas al momento de celebrar un determinado convenio.
Por otro lado, la Ley N° 25.599 dispone que el contrato celebrado debe contener datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicar obligatoriamente información detallada como ser: la autorización para operar con Turismo Estudiantil; la denominación de los establecimientos educativos con su respectivo domicilio, nivel, curso y listado de estudiantes y sus acompañantes; el nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios especificando tipos, calidades, duración; fecha de salida de los contingentes; número de estudiantes que lo componen; certificación fehaciente de la contratación de seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total (desde el inicio hasta la finalización del viaje) de cada uno de los integrantes de cada contingente con detalle de las empresas aseguradoras contratadas, etc.
Asimismo, la reglamentación de la mencionada Ley según la resolución N° 237/07 realiza una distinción entre la figura de “organizadores” y “comercializadores” siendo los primeros los agentes de viajes que celebren contratos de Turismo Estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico; en tanto los segundos (comercializadores) son los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de Turismo Estudiantil por sí y por cuenta y orden del organizador.
Mientras tanto, se crea el Fondo de Turismo Estudiantil mediante el artículo 13 y subsiguientes de la Resolución N° 237/07 que establece que las agencias de viajes que pretendan operar como organizadores deberán suscribirse a este fondo a través del contrato de fideicomiso, a los fines de garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales en los que puedan incurrir los agentes de viajes.
Por último, es indispensable recalcar que ante eventuales reclamos de los usuarios de los servicios turísticos, estos deberán ser formalizados en la sede de la casa matriz de la agencia de turismo o en el domicilio de las sucursales que ésta posea, en concordancia con la obligatoriedad de que los contratos se firmen en la sede de la casa matriz o sucursal de la agencia de turismo.
Estas agencias de viajes que operan en Formosa cumplen con la Ley N° 25.599, modificada por la Ley 26.208 que establece que para operar en Turismo Estudiantil es necesario contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” que deberá ser requerido por las personas interesadas al momento de celebrar un determinado convenio.
Por otro lado, la Ley N° 25.599 dispone que el contrato celebrado debe contener datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicar obligatoriamente información detallada como ser: la autorización para operar con Turismo Estudiantil; la denominación de los establecimientos educativos con su respectivo domicilio, nivel, curso y listado de estudiantes y sus acompañantes; el nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios especificando tipos, calidades, duración; fecha de salida de los contingentes; número de estudiantes que lo componen; certificación fehaciente de la contratación de seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total (desde el inicio hasta la finalización del viaje) de cada uno de los integrantes de cada contingente con detalle de las empresas aseguradoras contratadas, etc.
Asimismo, la reglamentación de la mencionada Ley según la resolución N° 237/07 realiza una distinción entre la figura de “organizadores” y “comercializadores” siendo los primeros los agentes de viajes que celebren contratos de Turismo Estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico; en tanto los segundos (comercializadores) son los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de Turismo Estudiantil por sí y por cuenta y orden del organizador.
Mientras tanto, se crea el Fondo de Turismo Estudiantil mediante el artículo 13 y subsiguientes de la Resolución N° 237/07 que establece que las agencias de viajes que pretendan operar como organizadores deberán suscribirse a este fondo a través del contrato de fideicomiso, a los fines de garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales en los que puedan incurrir los agentes de viajes.
Por último, es indispensable recalcar que ante eventuales reclamos de los usuarios de los servicios turísticos, estos deberán ser formalizados en la sede de la casa matriz de la agencia de turismo o en el domicilio de las sucursales que ésta posea, en concordancia con la obligatoriedad de que los contratos se firmen en la sede de la casa matriz o sucursal de la agencia de turismo.