Ultimas Noticias

Freno judicial a la Intendencia de Las Lomitas: Dejan sin efecto medidas por arbitrarias e ilegales


La Justicia hizo lugar al amparo de la Unión de Empleados de la Justicia contra el Municipio. Ordenó abstenerse de paralizar o clausurar las obras del campo recreativo sindical e impuso las costas a la Municipalidad.

La Intendencia de Las Lomitas recibió un revés judicial por su actuación frente a la construcción del “Campo Recreativo U.E.J.N.”. Mediante la Sentencia Nº 234/2026, dictada el 4 de noviembre, donde se dejó sin efecto seis disposiciones de una resolución municipal por considerarlas arbitrarias e ilegales, contra trabajadores.

El pronunciamiento cuestionó los límites con los que la administración municipal ejerció sus facultades de control. La magistrada consideró que, conforme al régimen tributario municipal analizado, la potestad de inspeccionar, fiscalizar y aplicar multas no habilitaba a disponer la suspensión, paralización o clausura de la obra.

Un límite al ejercicio del poder municipal contra los trabajadores

El fundamento central del fallo fue la existencia de un “vicio de ilegalidad grave” en la actuación municipal. La sentencia sostuvo que las atribuciones administrativas deben ejercerse estrictamente dentro de las competencias reconocidas por la normativa vigente y quedar siempre sujetas a un control de razonabilidad. 

En consecuencia, estas facultades deben ejecutarse con fines exclusivamente institucionales y legítimos, quedando absolutamente prohibido su uso como herramientas de castigo, represalia o persecución ideológica y política contra los trabajadores que disientan con la gestión del intendente.

La Justicia rechazó el pedido de sanción contra el sindicato judicial

En un claro intento por frenar los reclamos de los empleados, la Intendencia pretendió que la Justicia sancionara por supuesta "temeridad y malicia procesal" a la representación gremial de los trabajadores judiciales y a su abogado. El argumento municipal se basaba en que el sindicato había acudido a la vía judicial mediante un amparo mientras aún continuaban en trámite las actuaciones administrativas.

Sin embargo, la jueza desestimó de plano la solicitud del Ejecutivo local. En su resolución, la magistrada fue tajante al señalar que no encontró reclamos manifiestamente infundados ni maniobras destinadas a obstaculizar o demorar el proceso. Asimismo, la sentencia recordó que este tipo de penalidades procesales deben aplicarse con un criterio estrictamente restrictivo, garantizando que no se afecte bajo ningún concepto el derecho constitucional de defensa.

Con este fallo, los trabajadores judiciales —a través de su organización gremial— no solo obtuvieron una respuesta favorable a su reclamo de fondo, sino que además neutralizaron el intento del municipio por criminalizar y castigar su legítima actuación procesal.

Tras esta contundente definición de los tribunales, se espera que el intendente deponga su actitud y no continúe implementando estas maniobras ilegales de persecución y hostigamiento contra los trabajadores que disienten de su gestión, priorizando finalmente el respeto normativo y el diálogo institucional.