“El poder constituyente bajo asedio”: Refutación jurídica al unitarismo de Sabsay
Por Enrique Salinas, abogado, contador
público y doctor en Ciencias Económicas
En una reciente entrevista brindada a un medio local, el abogado mediático Daniel Sabsay lanzó una serie de afirmaciones temerarias contra la provincia de Formosa, su Gobierno y su reciente reforma constitucional. Con la ligereza argumentativa propia de un sector del centralismo porteño, Sabsay llegó al extremo de afirmar que “Formosa parece más una monarquía que una república” e instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a declarar inconstitucional y nulo el artículo cuarto transitorio de la nueva Carta Magna provincial. Como corolario de su exposición, deslizó la velada amenaza de una intervención federal.
Ante semejante despropósito legal, es imperativo desde esta tribuna desnudar la ridiculez jurídica y política de dichas declaraciones, oponiendo a la pirotecnia mediática el rigor del derecho constitucional, la jurisprudencia histórica de nuestro máximo tribunal y la voz de eminentes juristas que defienden el verdadero federalismo de concertación.
La falacia de la “monarquía” y el desprecio por el voto popular
Sabsay utiliza el término “monarquía” para descalificar la continuidad institucional del gobernador Gildo Insfrán y del modelo de provincia respaldado por la ciudadanía. En el derecho constitucional más elemental, una monarquía se define por el carácter hereditario, vitalicio y antidemocrático del ejercicio del poder, prescindiendo por completo del sufragio.
Formosa, por el contrario, elige a sus autoridades mediante elecciones libres, transparentes, universales, secretas y obligatorias. Lo que el doctor Sabsay llama peyorativamente “monarquía” se llama, en la ciencia política y en el derecho público, soberanía popular. Llamar monarquía a la decisión ininterrumpida de un pueblo que ratifica en las urnas un proyecto de provincia no solo constituye una aberración técnica, sino que expone un inadmisible desprecio por el electorado formoseño. En la curiosa óptica republicana de ciertos exégetas de la Constitución, si el pueblo vota sostenidamente en un sentido que a ellos no les agrada, el problema no es la oferta opositora, sino el pueblo mismo, al que pretenden “corregir” mediante la pluma judicial.
Autonomía no es subyugación: el poder constituyente originario
El constitucionalista intenta dar cátedra afirmando que “la provincia no es soberana, es autónoma”, sugiriendo erróneamente que la autonomía implica una suerte de minoría de edad institucional sujeta a la tutoría de Buenos Aires. Omite explicar qué significa verdaderamente la autonomía en el esquema de los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional. Las provincias preexisten a la Nación y conservan todo el poder no delegado a esta última. Entre esos poderes reservados se encuentra el más sagrado de todos: el de darse sus propias instituciones y regir su sistema político y electoral sin injerencias federales.
La doctrina clásica de Joaquín V. González es taxativa al respecto: el Gobierno federal no es juez de la bondad intrínseca de las instituciones provinciales, sino garante de que se respete la forma representativa republicana. Y convocar a elecciones para que el pueblo decida es la esencia absoluta de la República.
El artículo cuarto transitorio de la nueva Constitución de Formosa, que establece el inicio de un nuevo ordenamiento y el consecuente conteo de los mandatos a partir del nuevo texto constitucional, es un ejercicio puro y legítimo del Poder Constituyente provincial. Cuando se sanciona una nueva Constitución (o una reforma sustancial que altera el régimen orgánico), el orden jurídico institucional se reinicia. Desconocer el efecto novatorio de una reforma constitucional, como pretende Sabsay, es negar la supremacía del constituyente por sobre los poderes constituidos.
Reconocidos constitucionalistas y juristas han sostenido históricamente la defensa irrestricta de estas autonomías frente a la intromisión federal:
Eduardo Barcesat: Ha sido enfático al señalar que la soberanía popular está por encima de las interpretaciones forzadas que buscan limitar desde Buenos Aires lo que los pueblos deciden en sus territorios. La alternancia, sostiene esta línea, la decide el electorado, no una cláusula restrictiva impuesta desde afuera.
Raúl Zaffaroni: En repetidas ocasiones ha alertado sobre el peligro de la “judicialización de la política provincial”, sosteniendo que la Corte Suprema Nacional no debe convertirse en un tribunal electoral de alzada que dicte a las provincias cómo organizar sus instituciones.
La doctrina clásica de Joaquín V. González: Quien enseñaba que la autonomía provincial es la piedra angular de la Nación. Si una provincia decide, mediante sus constituyentes locales, que no hay límite para la reelección, el poder federal no tiene competencia para anular esa voluntad.
Jurisprudencia: el texto expreso
Sabsay intenta homologar el caso de Formosa con los recientes fallos de la Corte Suprema sobre provincias como San Juan o Tucumán, incurriendo en una grosera omisión técnica.
En los casos de otras provincias, los amparos prosperaron porque los textos de las constituciones locales presentaban ambigüedades o prohibiciones expresas sobre los límites de reelección que los gobernadores intentaban forzar mediante interpretaciones judiciales.
El caso de Formosa es diametralmente opuesto. La enmienda de 2003 estableció de manera meridiana, clara y sin margen a segundas interpretaciones, que el gobernador “podrá ser reelecto” sin fijar límite temporal. No hay violación a la ley local, porque la Constitución formoseña es taxativa. Históricamente, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mantenido la doctrina (visible en fallos históricos sobre cuestiones políticas no justiciables) de que, cuando las instituciones locales funcionan y la letra de la constitución provincial se respeta, el fuero federal no tiene nada que intervenir.
República es respetar el voto
El republicanismo del que hace gala el doctor Sabsay es, paradójicamente, un republicanismo elitista: aquel que desconfía del voto popular. Detrás del barniz institucionalista, se esconde la pretensión de que cuatro jueces en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le digan a cientos de miles de formoseños a quién pueden y a quién no pueden votar.
El pueblo de Formosa, amparado en su Constitución Provincial y en el federalismo de la Constitución Nacional, ejerce el derecho irrenunciable a la autodeterminación. Si el pueblo decide cambiar el rumbo, lo hará en las urnas, no por la imposición de un “unitarismo mediático” que confunde una victoria electoral democrática y contundente con privilegios de la realeza.
