Rechazan habeas corpus en favor de un niño al comprobarse que no existe ninguna irregularidad ni privación de libertad
El Juzgado de Instrucción y Correccional de turno de la ciudad de Formosa rechazó una acción de hábeas corpus presentada en favor de un niño, al concluir que nunca existió una privación ilegal de su libertad y que, por lo tanto, el remedio constitucional intentado resultaba manifiestamente improcedente.
La presentación había sido promovida por dos mujeres adultas en representación del menor, denunciando presuntas restricciones a su libertad ambulatoria.
Sin embargo, tras requerir informes a los organismos intervinientes, la jueza a cargo de investigar la veracidad de los hechos, constató que el niño se encuentra internado en el Hospital de la Madre y el Niño, bajo atención médica y con seguimiento de los organismos administrativos de protección de derechos, de la Asesoría de Menores e Incapaces y del Juzgado de Menores de la ciudad de Clorinda.
En la Resolución Nº 01/2026, fechada el 12 de junio, la jueza remarcó que la acción de hábeas corpus regulada por la Ley 23.098 es una garantía excepcional, estrictamente destinada a hacer cesar detenciones o restricciones ilegales o arbitrarias de la libertad.
En este caso, subrayó, no se verifica ninguna privación ilegal, arbitraria o clandestina de la libertad ambulatoria del niño que justifique la procedencia de la acción.
Lejos de una situación de encierro ilegítimo, el Juzgado destacó que el menor se halla bajo control médico, administrativo y judicial competente, en el marco de un dispositivo de protección integral de derechos.
Puntualizó que las decisiones sobre su internación, tratamiento, resguardo y régimen de vinculación familiar se encuentran ya sometidas a la órbita del Juzgado de Menores y de los organismos especializados, es decir, dentro de los ámbitos naturales para evaluar y adoptar medidas sobre su situación integral.
La magistrada hizo especial hincapié en que el hábeas corpus fue utilizado, en los hechos, como una vía para obtener información y discutir aspectos de la institucionalización y del vínculo con su progenitora, cuestiones que deben canalizarse por los procesos ordinarios en curso.
Esa utilización desviada del instituto, sin que el niño estuviera privado de su
libertad, determinó la improcedencia del planteo: faltaban los presupuestos
legales mínimos exigidos por la Ley 23.098.
En consecuencia, el juzgado resolvió: tener por agregada la documentación e
informes acompañados; rechazar la acción de hábeas corpus porque el menor nunca
estuvo privado ilegal o arbitrariamente de su libertad; y hacer saber que todo
lo relativo a internación, tratamiento, resguardo, comunicación, visitas y
vínculos familiares deberá continuarse tramitando ante el Juzgado de Menores y
los demás organismos ya intervinientes, únicos competentes para resolver estas
cuestiones conforme al interés superior del niño
