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URGENTE: Planteo judicial de UDA logra la suspensión de la aplicación de la reforma laboral en el sector docente


"Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", sostuvo Sergio Romero, titular de UDA.

La medida alcanza a la totalidad de las y los docentes del país y suspende la declaración de esencialidad prevista en la reciente Ley N.º 27.802.

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial. La norma obligaba a los sindicatos docentes a garantizar 75% de prestación normal durante las huelgas.

El fallo lo dictó el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet. La decisión responde a un planteo judicial de la Unión Docentes Argentinos (UDA), liderada por Sergio Romero.

De esta manera, la medida cautelar impide que el Estado exija la cobertura obligatoria del 75% del plantel docente durante medidas de fuerza, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El Juzgado N° 74 resolvió que la acción de UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63. Ese tribunal ya había dictado una medida cautelar de alcance general contra múltiples artículos de la ley.

La resolución estableció expresamente que dicha medida resulta plenamente aplicable al sector docente. De este modo, queda suspendida en esta etapa la calificación de la educación como servicio esencial.

En un comunicado, el gremio dio a conocer que "la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".

"La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical", agregó.