Procesaron por homicidio con alevosía y ensañamiento a la madre de la niña hallada muerta en Villa Dos Trece
La medida legal también alcanza a la pareja de la mujer. Ambos están detenidos y ahora con prisión preventiva.
La investigación que lleva adelante el juez de Instrucción
Nº 2 de Formosa, Sergio Felipe Cañete respecto a la muerte de la niña María
Lucía Angela Maidana, cuyo cuerpo enterrado a poco más de un kilómetro de su
vivienda en la localidad de Villa 213, fue encontrado el pasado 22 de abril,
reveló que la niña venía siendo víctima de manera sistemática de reiterados
episodios de violencia física y psicológica por parte de su madre y su
padrastro, en un contexto familiar cargado de agresividad, brutalidad y ensañamiento.
La niña murió tras sufrir la rotura de sus vértebras
cervicales, en medio de una de las tantas golpizas a las que era sometida en la
casa donde vivía al cuidado de su madre y la pareja de ésta. Luego de su
fallecimiento, su pequeño cuerpo fue atado y embolsado, y en estas condiciones
llevado hasta una zona boscosa a más de 1 kilómetro de la vivienda, donde fue
enterrada en un pozo cavado deliberadamente para ocultar el cadáver.
Desde el hallazgo de los restos de la menor, se puso en
marcha una amplia y exhaustiva investigación, basada en numerosos testigos de
la zona y familiares de la pequeña víctima, informes periciales y forenses y
otras evidencias obtenidas durante las pesquisas.
Todo esto le permitió al juez Cañete reconstruir los hechos
y llegar a la conclusión de que la pequeña María era el blanco permanente de
todo tipo de actos de violencia, tanto físicas como psicológicas, cometidos por
su propia madre y por su padrastro.
En este contexto, el magistrado decidió en las últimas horas
dictar el procesamiento con prisión preventiva para ambos, al considerar que
cuenta en su poder con suficientes elementos de pruebas -acordes a esta
instancia del proceso- que sindican a la pareja como autora del delito de
homicidio agravado por el vínculo, cometido con alevosía y ensañamiento. Y en
caso del hombre, incluso en contexto de violencia de género.
“Que en la presente causa se ha acreditado con el grado de
provisoriedad propio de la instancia que María Lucía Angela Maidana, de 5 años
de edad, era víctima de violencia física y
psicológica por parte de su madre y la pareja de ésta, “, afirma
la decisión del juez Cañete, sólidamente argumentada a lo largo de más de 50
páginas, donde afloran testimonios desgarradores que dan cuenta del infierno
que vivía la menor, que en ocasiones fue obligada a permanecer en la casa con
sus brazos atados a una silla y amordazada
con prendas de vestir metidas en su boca para que sus gritos no puedan ser
escuchados por los vecinos.
La resolución judicial revela que la violencia ejercida
mediante acciones u omisiones desde el día 11 de marzo pasado produjo el
fallecimiento de la niña entre los días 4 y 5 de abril, en circunstancias que
se encontraba bajo la custodia de su madre y su pareja de hecho.
Tras el triste desenlace en la vida de la menor, nadie supo
más nada de ella. Familiares y vecinos mostraron su preocupación por su
desaparición, montándose un amplio operativo de búsqueda, en medio del cual, la
madre de la niña llevó adelante todo tipo de maniobras y versiones mendaces
tendientes a desviar la investigación y encubrir la verdad. Llegó a decir que
su hija se había ahogado en el río Bermejo durante una jornada de pesca.
“El triste hallazgo del cuerpo sin vida de María Lucía el
dia 22 de abril de 2025 es el corolario de un
derrotero de situaciones que anticipaban lo que finalmente sucedió”, concluyó el juez Cañete luego de
analizar el cúmulo de indicios, evidencias y pruebas que logró reunir hasta
etapa de la investigación.
Si bien el cuerpo de la niña mostraba signos de haber
recibido reiteradas sesiones de agresiones físicas, acusando incluso
traumatismos severos en la cabeza, su muerte sobrevino al ser sacudido su
pequeño cuerpo con una fuerza desmedida, lo que le produjo la rotura de las
primeras vértebras cervicales y su muerte casi inmediata.
Pero independientemente de quien le hubiera infligido el
zamarreo letal, “tanto la mujer como su pareja aceptaron la practica de violencia física y psicológica
sobre la menor, y cuando producto de esa violencia sobrevino el resultado
muerte en forma conjunta, y conscientes de la responsabilidad que por la misma
les cabía, decidieron desplegar todas las maniobras tendientes al ocultamiento
del homicidio, al punto de colocar algodones en los orificios del cuerpo de la
menor, embolsarla, atarla, trasladar su cuerpo, cavar el pozo v enterrarla. Y
luego inventar mentiras y artimañas para dilatar lo inevitable, que las
personas que la querían a María advirtieran su ausencia y preguntaran por su
paradero”, señala la medida cautelar dictada por el juez Cañete.
Respecto a la causa de muerte, la resolución se respalda en
el informe del médico forense que examino el cadáver, expresando que en este
caso María tenía 5 años de edad, por lo que su cabeza era
proporcionalmente más grande que el cuerpo y el peso de la misma en el
zamarreo, actuó como un latigazo que produjo la fractura. “La fuerza que hace
la persona adulta, como la cabeza es más grande produce un efecto latigazo por
el volumen y el peso de la cabeza, entonces provoca lesiones en las primeras vertebras
cervicales”, afirma y agrega: “María tuvo que haber sido sufrido una sacudida
bastante fuerte, en ese momento se produjo el efecto latigazo y la consecuente
lesión en la cervical que produce inicialmente una rigidez, cuadriplejia, hasta
el aflojamiento del cuerpo por la lesión en la médula espinal, concluyendo con
la muerte”.
Por lo investigado hasta este momento, para el juez Cañate
no existen dudas de que la niña, en un total estado de indefensión, era víctima
de violencia de género al ser sometida a maltrato infantil por parte de su
"padre afín", que sin duda, por los dichos de quienes mencionaron que
su comportamiento había cambiado, le causó un deterioro en su bienestar social,
emocional y cognitivo y María ya no era la niña alegre, lúcida sino que
lentamente se estaba apagando.
“Ninguno de éstos aspectos de la triste agonía de María,
pudieron haber sido desconocidos por su madre quien , sin perjuicio que ella
misma eligiera soportar violencia de género a la que su pareja la sometía,
condenó a su propia hija a una vida, breve, sin disfrute, sin acceso a la
escolaridad, a la salud, a la contención familiar y a la libre expresión
lúdica”, sostiene el juez Cañete.
Las pruebas hasta aquí obtenidas revelan que tanto la mujer
como su pareja actuaron sobre seguro, “aprovechando la situación de
vulnerabilidad de una menor de 5 años que no tenia
posibilidad de pedir auxilio dada la ubicación de la
vivienda, el medio rural donde las posibilidades de ser asistida por otras personas
eran nulas, lo cual le impedía intentar cualquier forma de defensa ante los
golpes previos a su deceso”.
La resolución advierte también que tanto fue la pareja la
que colocó a la menor en la situación de indefensión, la retiraron de un ámbito
seguro donde vivía con su abuela y que le garantizaba el pleno goce de sus
derechos del niño. “María se encontraba sola, debilitada, y no pudo reaccionar
ante la reiterada y sostenida violencia de la que era víctima, y que en ese día
en particular
tuvo la letalidad suficiente para causarle la muerte”, afirma
la medida legal, y agrega en abono a estas consideraciones que la sola
decisión de la mujer de retirar a la menor
de la casa de la abuela, de retirarla del ámbito escolar que
la contenía, de mudarla de una zona urbana a una zona rural, alejada de vecinos
y parientes, inició el padecimiento psicológico de María, que luego se vio
agravado por la violencia ejercida por su padrastro.
Sin perjuicio de lo expresado, el juez consideró que la conducta
precedente desplegada por los imputados en relación al hecho investigado,
permite a esta Magistratura deducir que los nombrados podrían intentar evadir a
acción de la justicia y/o el entorpecimiento de la investigación.
Estimó pertinente además, recordar que para el dictado del auto de procesamiento no es indispensable arribar al grado de certeza sobre la existencia del hecho, sino que es suficiente con que existe probabilidad de que los imputados hayan participado en un hecho delictivo, es decir, basta la convicción de que se cometió un delito en el Cual los imputados pudieron tener responsabilidad.