El norte también existe
Por Dr. Dardo Caraballo*
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, resolvió revocar la habilitación de Cristina Kirchner para ejercer su sufragio. Argumentó su decisión en base a los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi".
El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener en el padrón electoral a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”.
Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.
En su decisión, la jueza se había basado en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad y la dignidad humana.
La cuestión en apariencia carece de interés, pero el derecho al voto es inherente a la dignidad de la persona humana. En Formosa el ex Intendente Gabriel Osvaldo Hernández también fue condenado por laCámara Segunda en lo Criminal mediante el Fallo Nº 10.454 de fecha 20 de septiembre de 2017 a la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P); más la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA para ejercer cargos públicos por haber sido encontrado autor material y penalmente responsable del delito de PECULADO- (arts. 261del C.P.). Dicha condena quedó firme en el año 2020 al haberse agotado las instancias recursivas del entonces Apoderado de la Unión Cívica Radical.
En mi calidad de ciudadano en fecha 02 de diciembre de 2020 solicité expresamente al Señor Juez Federal con competencia electoral Dr. Pablo Moran la EXCLUSION del PADRON ELECTORAL PROVISORIO del REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES al abogado GABRIEL OSVALDO HERNANDEZ (DNI Nº 14.091.276) en virtud de haber sido condenado por una sentencia de índole penal, después de un juicio oral, público y contradictorio a penas de prisión (aunque no sean aun de cumplimiento efectivo pero que descalifican a cualquier letrado que se precie de tal, con más la inhabilitación absoluta perpetua).
Entiendo que la entonces Secretaria Electoral no reunía las condiciones para el cargo y mi pedido cayó en saco roto sin conocimiento siquiera del Magistrado con el clásico “cajoneo de oficio”.
Los secretarios/as son el motor de los juzgados de primera instancia y en sede federal, excepto casos puntuales, la totalidad de los mismos son abogados altamente capacitados para dichas funciones faltando en algún caso concreto el respeto a los abogados en el ejercicio de la profesión.
Hernández no fue privado de su libertad ambulatoria por el monto de la pena, pero no puede ser candidato ni a vocal suplente del club de nuestro barrio (D.F.S.), aunque a pesar de ser contemporáneos y vecinos jamás jugó en la canchita de la Escuela 3 de la cual fui fiel custodio.
Ahora bien, a pesar de la firmeza de la condena al doctor Gabriel Hernández el mismo votó en las elecciones provinciales del 25 de junio de 2023 y 29 de junio de 20205 en la Escuela 31 y, seguramente lo hará el próximo 26 de octubre, anticipando la impugnación del sufragio por los fiscales de mesa. “De la ley pareja nadie se queja”, pero cuando los jueces miran de reojo se producen injusticias y favoritismos.
*ABOGADO