Ultimas Noticias

Constitución y pecado original


Cuando luego de la batalla de Caseros Juan Bautista Alberdi envió al general Justo José de Urquiza las conclusiones de su propuesta para la Constitución de 1853, que fue estrenada con la flamante Confederación Argentina, el prócer tucumano fue acusado por propios y extraños de transcribir y hasta copiar el texto de la carta magna de los Estados Unidos, lo cual era mentira. La constitución con la que asumió el primer presidente, George Washington data de 1787, y consta de sólo 7 artículos, a los que después le agregaron 27 enmiendas.

Nuestra Constitución de 1853, posee un Preámbulo y 107 artículos, fue aprobada por representantes de 13 de las 14 provincias de entonces y tuvo enmiendas en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, y 1994.  Las del 57 y 72 no fueron realizadas en democracia. 

En lo que hace a Formosa, antes de la guerra guazú, junto con la provincia de Misiones eran parte de la soberanía paraguaya, hasta que mediante un  tratado de límites de 1876, seis años después de finalizadas las hostilidades, y con el país en ruinas, nuestros vecinos se vieron obligados a ceder ambos territorios a la Argentina. En 1884, la Ley  1532  creó los Territorios Nacionales de Formosa, y Chaco. Y nosotros recién nos convertimos en provincia el 15 de junio de 1955, mediante Ley 14408, que fue promulgada el 28 de ese mes, por el presidente Juan D. Perón.    

Si bien ya teníamos el status de provincia nos faltaba una Constitución, que fue sancionada el 30 de noviembre de 1957.  Argentina estaba bajo el gobierno de la Revolución Fusiladora de Pedro Eugenio Aramburu y aquí gobernaba el porteño e Interventor Federal Guillermo de la Plaza. 

La Convención Constituyente, estando proscripto el justicialismo, contó igualmente con la complicidad de un total de 25 miembros, pertenecientes a los partidos Unión Cívica Radical  Intransigente (11), Unión Cívica Radical del Pueblo (7), Partido Demócrata Cristiano (4), Partido Demócrata Formoseño (1), Partido Demócrata Progresista (1), y Partido Socialista (1). Todos ellos se prestaron al juego de la dictadura, y por ello, el texto constitucional que parieron entre gallos y medianoche se trató de una norma que al no poseer legitimidad política e institucional, por la irregular ausencia participativa de la mayoría, había nacido “renga, con pecado original”. 

Si nos adentramos nuevamente en la historia, debemos recordar que luego de la batalla de Pavón, cuando cae el gobierno de Urquiza, Mitre tomó de facto el poder bajo el título de “encargado”, un eufemismo inventado para la ocasión, y que sólo escondía la voracidad porteña de quedarse para siempre con las rentas aduaneras, en desmedro de las provincias. Y la Corte Suprema de entonces validó su estatus inaugurando la llamativa “doctrina de los golpes de estado”, que en 1930 fue invocada para entronizar al general José Félix Uriburu luego del derrocamiento de Don Hipólito Yrigoyen. 

Por ello, nuestra constitución provincial recién adquirió “legitimidad de origen” cuando el 3 de abril de 1991, y luego de cumplir con todas las formalidades necesarias, fue sancionada y promulgada, con incorporaciones dogmáticas que representaron una gran mejora al texto original. La reforma siguiente se llevó a cabo en el 2003, y la que se viene fue impulsada por una ley que se votó ayer, cuando los dos tercios de la legislatura dieron el visto bueno para la próxima enmienda. Los diputados de la oposición salieron histéricos a denunciar una supuesta operación institucional, haciendo gala de una incoherencia que en democracia se parece demasiado a lo miserable. Hasta un supuesto renombrado abogado del foro local, de apellido inglés, que se lleva las palmas de gorilismo explícito, quiso explicar lo inexplicable.    

Cuando se cumplen los procedimientos, se implementan las formas, los plazos y la participación popular se consagra de acuerdo con la ley, toda enmienda o reforma es legítima,  carece de aquel “pecado” original de 1957, que aquellos que hoy se rasgan las vestiduras consintieron, lo de anoche adquiere un saludable carácter dinámico, propio de estos tiempos. Y por supuesto corresponde a la correlación de la fuerza legislativa, producto de elecciones libres, la que propone todo aquello que deba ser modificado. La Constitución del  estado de California, por ejemplo, que data de 1849, ha sufrido desde 1911 más de 500 enmiendas, y mediante una de la cuales, se creó el Colegio de Abogados. La Constitución de cualquier Nación, Estado o Provincia, no es letra muerta, y cambia cuando es el pueblo soberano, a través de sus representantes, el que lo decide. 

Ing. Jorge Osvaldo Bazán