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Pedirán la nulidad de loteamientos irregulares a fin de asegurar servicios públicos esenciales


Afirmo la defensoría que tanto antes y luego de la puesta en vigencia del código urbanístico los propietarios de los loteamientos son los únicos obligados a brindar los servicios de energía eléctrica y agua potable-

-Gialluca señaló que, estos servicios públicos esenciales, están a cargo de quienes llevan adelante los loteamientos y advirtió que en la práctica, son miles las familias que carecen de estos, por una falta de fiscalización de los mismos, produciéndose gravísimas irregularidades en las relaciones comerciales, toda vez que se abusa de la necesidad de la gente, cobrándoseles sumas dinerarias que no corresponden, con más intereses, “en contratos que jurídicamente son Nulos y no poseen ninguna validez”-

Debido a los permanentes loteamientos irregulares o ilegales que se continúan llevando a cabo dentro del ejido urbano de la ciudad de formosa y siendo que sus compradores solicitan a la Defensoría del Pueblo poder hacer uso de los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable entre otros, se hace necesario realizar una diferenciación, en cuanto al tiempo o fechas en que se llevaron a cabo los mismos. De acuerdo a la Ordenanza Nº 4/62 en todas las zonas a lotear en la que no exista servicio público de agua potable, el propietario al vender parcelas de terrenos, debe proveer de este servicio y la red de provisión sería tendida en todas las calles del loteo con la opción de cada lote a conectar su instalación a dicha red. La autorización de venta la debe otorgar la municipalidad una vez que los servicios indispensables estén siendo brindados con normalidad. En lo que respecta a la provisión del servicio de energía eléctrica la Ordenanza Nº 5818/10, establece que, en toda zona a lotear, el propietario deberá proveer y asegurar el tendido de energía eléctrica de baja y media tensión, como así del alumbrado público. Será condición para la aprobación de los Planes de Loteo, la división y/o subdivisión, establecidas en las Ordenanzas Nº 4/62 y 302/78, la sesión en garantía en favor de la municipalidad de las parcelas sujetas a subdivisión y hasta el límite del monto de las obras de infraestructuras Urbano – Ambiental, Servicio de Saneamiento y Energía Eléctrica a construirse, a fin de asegurar la concreción de las mismas, comprendiendo la red de agua potable, apertura de calles, drenaje pluvial, alcantarillado y red de energía eléctrica. Previo a todo trámite que implique una modificación parcelaria, deberá requerirse el Visto Bueno Municipal, conforme lo establecido en el ordenamiento vigente. Por su lado, el -Código Urbanístico según Ordenanza Nº 6959/16- prescribe que la provisión de los servicios de infraestructura básica serán una obligación de los titulares del dominio de las parcelas sujetas a loteos o subdivisión. Aquí se incluyen los siguientes servicios: suministro y agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales, alumbrado público, vías de acceso en ópticas condiciones de transitabilidad permanente. El propietario tiene prohibido enajenar o disponer del inmueble hasta tanto de cumplimiento integral a todas sus obligaciones. En el caso de nuevos loteos, junto con la solicitud de Visto Bueno, se deberá presentar, además, los Certificados de Factibilidad de Infraestructura y Servicios Correspondientes, otorgados por las Autoridades Competentes y de corresponder el estudio de impacto ambiental pertinente. Para el caso de que no existan servicios públicos de agua potable y de saneamiento, el propietario previo a cualquier compromiso de ventas de parcelas, deberá proveer estos servicios en el caudal necesario para satisfacer las necesidades de todo el loteo. Será condición para la aprobación de los Planos de Parcelamiento, la cesión en garantía en favor de la Municipalidad de las parcelas sujetas a división y hasta el límite del monto de las obras a ejecutar, a fin de asegurar la concreción de las mismas. Se ha otorgado un plazo de 18 meses a partir de la vigencia del código urbanístico para que los titulares dominiales regularicen sus loteos, divisiones o subdivisiones y ajustarse a las normativas vigentes. Asimismo, deberán tener en cuenta la Ley Nacional Nº 14.005 “Venta de Inmuebles de Lotes y a Plazo”, cuyo Art. 1º dispone: los contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas, quedan sometidos, como forma esencial para su validez a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, cuando la escritura traslativa de dominio no se otorgue de inmediato. Es por ello que, las ordenanzas municipales de la misma manera que la Ley Nº 14.005, al ser normas de orden público, “no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes y de hacerlo, dichas cláusulas se tendrán por no escritas”.