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Bromatología aclaró que no recibieron pedido formal para la habilitación de la planta extrusora de soja



Ante la difusión de una supuesta denuncia sobre una empresa extrusora de soja en la localidad de Ibarreta que no es habilitada por falta de conexión eléctrica, el director de Saneamiento de Bromatología y Zoonosis del Ministerio de Desarrollo Humano, José Francisco González, explicó la importancia del aval de los organismos correspondientes. 

De este modo, hizo hincapié en que “para realizar cualquier tipo de actividad industrial de desarrollo de alimento en las provincias, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), delega esta función en las autoridades sanitarias jurisdiccionales de cada provincia para otorgar los registros, tanto de establecimiento como de producto alimenticio”.

Indicó que, en Formosa, el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Saneamiento de Bromatología y Zoonosis, “por ley tiene la facultad de exigir y realizar este tipo de registro para que los alimentos elaborados dentro del territorio puedan acceder al mercado formal y comercializarse para consumo humano”.

A su vez, el funcionario detalló que esto está establecido en el marco de la Ley N°18.284 del Código Alimentario Argentino, al cual adhirió la provincia por la Ley N°477.

En ese sentido precisó que “esta ley establece y delimita cuales son los alimentos autorizados para elaborarse, comercializarse y consumirse, más la tecnología que se puede implementar para desarrollarlos y las condiciones que tienen que cumplir estos alimentos de carácter físico química, microbiológica y de aptitud para consumo”.

Y añadió que el Código Alimentario Argentino es una “norma viva” porque está en “continuas modificaciones ya que aparecen nuevos alimentos y tecnologías para su desarrollo”.

González sostuvo que, desde el INAL de manera permanente, se planifican directrices para la elaboración de todos los alimentos que se pueden realizar en el país. 

En este punto, argumentó que “para desarrollar la actividad industrial de alimentos, es una exigencia iniciar los trámites de habilitación del Registro de Establecimiento y de Producto Alimenticio, en esta Dirección”. 

Detallando que se hace a través de un formulario que puntualiza los requisitos necesarios y las documentaciones que debe presentar el interesado. 

A partir de allí, se procede a la evaluación técnica de las condiciones que se van a utilizar y la tecnología que se va a implementar para elaborar el alimento.  

“Posteriormente, con el registro del alimento se lo encuadra dentro de alguno de los artículos del Código Alimentario y se corrobora que cumpla las exigencias establecidas; y recién ahí, con estos números, está facultado para comercializarse de manera legal dentro del territorio nacional”.

El funcionario, reiteró que “hasta la fecha no hemos recibido ninguna solicitud formal para la habilitación” de la planta extrusora de soja asentada en Ibarrta.

Y explicó que el proceso inicia en el registro del establecimiento, donde se evalúa el tipo de industria y se prosigue con la inspección por el Departamento de Bromatología que permite la iniciación del trámite para la inscripción del establecimiento. 

En esta etapa, teniendo en cuenta el tipo de alimento a producirse, se realiza el procedimiento para la inscripción del producto; y luego se define las responsabilidades de cada persona y el encuadre alimenticio. 

Al concluir, González aseveró que “cumpliendo con las condiciones que establece el Código Alimenticio y aprobados los análisis de laboratorio que requiere el alimento, se le da el registro correspondiente”.