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Recuerdan que existen penas para quienes, siendo portadores o posibles portadores de coronavirus, no resguardan la Salud Pública



Se sanciona a las personas activas de COVID o contactos estrechos, que incumplen con el aislamiento obligatorio en sus domicilios.

El ministro de Justicia, Seguridad y Trabajo, Jorge González, informó en el parte de prensa del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servian”, que en el contexto de pandemia, son sancionadas las personas que incumplen con la cuarentena domiciliaria obligatoria por ser activas de coronavirus, o contactos estrechos.

“Se contemplan dos escenarios en este contexto: La irresponsabilidad de personas que incumplen de manera consciente una medida sanitaria dispuesta para el cuidado de su propia salud y también de la comunidad; y por otro, el rol clave de la Justicia, vinculadas al cuidado y la protección del pueblo en esta pandemia”, manifestó el funcionario.

Este jueves, se dio conocimiento de nuevos incumplimientos por parte de personas que debían estar aisladas en sus domicilios tanto en Formosa capital, como en el interior provincial, por lo que González advirtió que “atento a la gravedad de estas conductas irresponsables que ponen en riesgo a la salud pública de la población, se están iniciando acciones legales contra los infractores de estas medidas sanitarias que son esenciales para controlar la propagación del virus”. 

Asimismo, recordó que en el artículo 25 del DNU presidencial se decreta que, cuando se constate la existencia de infracción al decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. 

El artículo 205 del Código Penal establece que, “Quien violare las medidas adoptadas por autoridades competentes podrá ser reprimido con prisión de seis meses a dos años, para así impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Mientras que, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”. 

Por último, González resaltó dos aspectos a tener en cuenta: “la desaprensión por parte de aquellas personas con conocimiento de que son positivas de COVID e igualmente salen a la vía pública constituyéndose en bombas biológicas que van repartiendo el virus a los lugares a donde concurren y por otro lado, la actitud de la Justicia, que en estos casos debe actuar de manera pronta y eficaz. Su rol es clave, vinculado al cuidado y la protección del pueblo en esta pandemia”.