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Prestación Básica Universal Obligatoria para teléfonos celulares, internet, televisión paga y telefonía fija


El ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Jorge Ibáñez, explicó los alcances del anuncio del Gobierno nacional del plan básico universal obligatorio para telefonía, internet y TV paga.

Ibáñez valoró que “la gente, y sobre todo los sectores más vulnerables de la sociedad y sus hijos, deben poder tener un acceso a internet y telefonía al igual que tienen aquellos argentinos que podemos pagar esos servicios. Por ese motivo es que se anunció este plan que beneficiará a más de 10 millones de argentinos desde el 1 de enero del año próximo”.

Se trata del anuncio oficial que realizó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, sobre un Plan Básico Universal Obligatorio, el cual garantizará los servicios de comunicación móvil, telefonía fija, conexión a internet y TV por suscripción. 

En este sentido, Ibáñez destacó que, en el caso de la telefonía móvil, el precio será de $150 con mensajería ilimitada y 500 minutos libres. En el caso de la telefonía fija será desde $380 por mes. Para internet residencial, el precio empieza en los $700, y por último, contempla hasta un 30% de descuento en TV paga.

Estos planes, argumentó, alcanzarán a quienes perciban jubilación, pensión, trabajadores y trabajadoras con remuneración inferior a dos salarios mínimos, como también a sus hijos de entre 16 y 18 años.

También incluye a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo, y por Embarazo, y sus hijos de entre 16 y 18 años; a quienes reciban la pensión no contributiva con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; a monotributistas sociales; monotributistas inscriptos cuyo ingreso mensual sea igual o menor a dos salarios mínimos; beneficiarios de seguro de desempleo; del régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, entre otros.

En este contexto, el ministro de Economía subrayó que “se trata de una política de Estado totalmente opuesta a la que tenía el Gobierno nacional anterior, que dejo a las empresas que fijen el precio que ellas quisieran”. 

Planes y características 

Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto. A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019. Como referencia hay que considerar que, con el sistema prepago, una persona gasta $20 pesos por día para datos, lo que en 21 días hábiles equivalen a $420, además hay que tener en cuenta que los planes básicos de las empresas comienzan en los $680.  Para el caso de telefonía fija, el precio final será de $380. 

Con los nuevos planes, la conexión fija a Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que tiene cada empresa: Prestadores con más de 50.000 clientes totales. AMBA, 10 Mbps a $700; resto del país, 5 Mbps a $700. Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes, 5 Mbps por $700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor). Prestadores con menos de 2.000 clientes totales, 2 Mbps por $600. 

Quiénes accederán a la Prestación Básica Universal Obligatoria

 • Los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

También podrán adherir los clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados, asociaciones de bomberos voluntarios y entidades de bien público.

Esta Prestación estará disponible para jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Se incluye trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos.

El beneficio alcanzará además a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y beneficiarios de seguro de desempleo y del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

También se incluirán a desocupados y beneficiarios de planes sociales.