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El interventor del ENARGAS calificó de errónea la interpretación del senador Luis Naidenoff

El máximo responsable de la autoridad de aplicación y de interpretación legítima del marco regulatorio del gas afirmó que no podía hacer caso omiso a errores e imprecisiones sobre un tema tan importante para los argentinos y argentinas

El interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, Lic. Federico Bernal, le respondió al senador nacional Luis Naidenoff, con motivo de su alocución del 23 de julio pasado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación, en el marco del tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1053/18.

A través de una carta abierta, el titular del ENARGAS, subrayó que el senador Naidenoff manifestó durante esa sesión “una serie de imprecisiones y errores conceptuales que, en calidad de Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, me veo en la obligación de puntualizar. Ello así, ya que el ENARGAS -Organismo autárquico- es la autoridad competente respecto de la correcta y legal aplicación de las normas jurídicas del servicio público del gas por redes y autoridad de aplicación de la normativa respectiva”.

“De su argumentación sobre el mencionado DNU en lo relativo al Artículo 7, no sólo se desprende una errónea comprensión del marco legal del gas, sino que se equivoca si cree que los montos de 2018 generados por la devaluación de aquel año -y que las distribuidoras adeudan a las productoras- fueron absorbidos en un 50% por las empresas y en un 50% por el Estado Nacional. Respecto de esto último, simplemente recordarle se trató de una frustrada propuesta elevada por la UCR al entonces secretario de Energía Javier Iguacel en octubre de 2018. El DNU aprobado en noviembre no la tuvo en cuenta: el 100% de la deuda la absorbió el Estado Nacional”, precisó el funcionario nacional.

En este contexto y en relación a los errores sobre la normativa del gas, puntualizó: “En un pasaje de su discurso, advirtió Ud. –dirigiéndose al legislador Naidenoff- que derogado este decreto la deuda pasa automáticamente a los usuarios y las usuarias del servicio público. Esto es falso. En primer lugar y según las normas vigentes, las diferencias en el tipo de cambio generadas al haber suscripto contratos de gas en dólares (distribuidoras con productoras) no pueden incorporarse legalmente como un seguro de cambio para las empresas mediante su inclusión en las diferencias diarias acumuladas (DDA) previstas en el marco regulatorio”.

“En otras palabras, -aclaró Federico Bernal- nuestro marco regulatorio no prevé que los usuarios y las usuarias del servicio público deban hacerse cargo vía tarifaria de la devaluación y su impacto en el precio del gas. No está escrito en ningún lado de la normativa que así deba procederse. La diferencia del tipo de cambio constituye el resultado de la fluctuación de la moneda extranjera expresada en moneda local, lo que, se reitera, en absoluto surge del mecanismo antes descripto, sino de los contratos entre distribuidoras y productoras con precios del gas dolarizados”.

Advirtió que “en realidad, y para ser más precisos, lo que no está escrito en ningún lado es que el componente “precio del gas” en la tarifa deba estar dolarizado. En efecto, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) aprobadas en 1992 y no modificadas en este punto desde entonces (siquiera en las Actas Acuerdo ni en la RTI encarada por su gobierno a fines de 2016), se redactaron cuando no existían variaciones del tipo de cambio, razón por la cual el mecanismo de las DDA no está diseñado para incluir descalce de monedas ni cualquier otra volatilidad financiera”.

Y agregó: “En segundo lugar, tampoco está escrito en ningún lado de la normativa que de esa deuda se deba hacer cargo el Estado Nacional, es decir, los 45 millones de argentinos y argentinas. ¿Por qué decimos esto? Porque, al estatizar la deuda privada provocada por la brutal devaluación de 2018 y los interminables desaguisados económicos y financieros cometidos por su gobierno, el DNU 1053/18 no hizo más que traspasarla a toda la población. Es decir, tendrá que pagarla indirectamente hasta el último de sus compatriotas, Señor Senador, desde Ushuaia a la Antártida, tengan o no tengan gas por redes. Ud. mismo lo dijo en el Senado cuando, al criticar la política de subsidios durante los gobiernos entre 2003 y 2015, manifestó: “¿Quién pagaba el subsidio? La gente, el que menos tiene. Pero, ¿de dónde salen los recursos del Estado si no es por los impuestos que paga la gente?””.

Dolarización del precio del gas

Manifestó que al pedir Naidenoff la vigencia del DNU 1053 “está pidiendo que los impuestos que paga la gente se destinen, en la parte que corresponda, a saldar las consecuencias de la dolarización del precio del gas concertada a fines de 2017 mediante las denominadas “Bases y Condiciones” y violatoria de la Ley 24.076, en 30 cuotas mensuales superiores a 800 millones de pesos cada una. Más un agravante: al pedir que asuma el Estado Nacional esa deuda, está proponiendo que también la paguen los cerca de 5 millones de hogares que consumen GLP en garrafas, granel y tubos, así como los 38.173 hogares que consumen kerosene, leña y residuos orgánicos, más los 36.308 que se abastecen con GLP por redes”.

En este sentido, subrayó que el senador Naidenoff debería explicarle a “los casi 40.000 hogares que deben calefaccionarse con leña que también ellos están obligados a pagar la dolarización del precio del gas en la tarifa” como así “a los cientos de miles de hogares que se vieron obligados a desconectarse de la red y pasarse a garrafa (en el mejor de los casos) entre 2016 y 2019”. Como dato a tener en cuenta, aportó que “la expansión del servicio público a nivel residencial medida en nuevos usuarios incorporados se desplomó 38% entre 2016-2019 vs. 2012-2015?”.

Proteger a los usuarios

Bernal consideró necesario aclarar que “las DDA no fueron pensadas para compensar a las empresas, como erróneamente creen muchos y muchas, sino para proteger a usuarios y usuarias en primerísimo lugar al asegurarles que habrán de pagar el mismo precio del gas que abonaron las distribuidoras a las productoras, a la vez que desincentivando maniobras que pudieran afectarlos al evitar el despacho de contratos más caros” y aquí marcó otra equivocación del senador Naidenoff, esta vez sobre el rol de las DDA, quien en su discurso afirmó que “los principales beneficiarios [del DNU 1053]… en primer lugar, [fueron] las empresas productoras”.

Manifestó que el senador en su exposición preguntó qué pasará el día de mañana si se deroga el 1053. “Pero la pregunta está mal encarada y parte de su incomprensión del marco regulatorio. En su lugar, debería preguntarse más bien qué dicen la Ley 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución respecto de las diferencias en el tipo de cambio en el precio del gas incluido en la tarifa. Debería preguntarse, a modo de antecedente, en qué moneda estaba fijado el precio del gas en las Actas Acuerdo vigentes y suscriptas entre las licenciatarias y el Poder Ejecutivo Nacional. Debería preguntarse, incluso, por qué y sin saberlo contradice al propio expresidente Macri quien al suscribir el Decreto 1053/18 escribió: “…que Reglas Básicas de la Licencia de Distribución habían sido aprobadas en 1992, en el marco de un régimen de tipo de cambio fijo…”, y que las “…las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio que tuvieron lugar este año (2018) pusieron en evidencia aspectos no contemplados en el régimen previsto hace más de 25 años en otro contexto”.

“Señor Senador, si tanto le preocupa la ciudadanía, como sé que le preocupa; si quiere para ella sensatez y certidumbre, como insólitamente afirmó le brinda el DNU 1053, entonces le sugerimos empiece por explicarle a esa misma ciudadanía por qué su gobierno congeló el año pasado el precio mayorista de la electricidad (y las tarifas en el AMBA); por qué congeló en abril de 2019 la tarifa del gas y difirió un 22% del monto de las facturas en invierno más allá de noviembre; por qué habiendo explotado la morosidad jamás dejaron de subir las tarifas; por qué nos dijeron que el incremento exponencial del precio del gas se proponía eliminar los subsidios, pero solo con subsidios y recién a partir de 2018 pudieron levantar la producción de gas (que tiraron abajo en 2017, por cierto); por qué prometieron autosuficiencia e importaron en tres años un 11% más de petróleo que todo el importado entre 2008 y 2015; por qué prometieron autosuficiencia de combustibles, pero sus importaciones cerraron en 2019 un 37% arriba de las 2015, en un contexto de desplome de la demanda; por qué con Mauricio Macri se registró la peor expansión de la red de gas domiciliaria de la historia; y por qué, señor Naidenoff, se autorizaban exportaciones a precios en el orden de los 3 dólares/MMBTU cuando Aranguren nos había fijado en marzo de 2018 a 4,68 dólares/MMBTU el promedio ponderado, subiendo sin parar hasta 6,38 dólares/MMBTU en octubre de 2019”, interrogó por último el interventor de ENARGAS.