Ultimas Noticias

Todos los pedidos de prisión domiciliaria por temor al COVID-19 fueron rechazados por la Justicia Provincial

La jueza de Cámara Viviana Taboada sostuvo que el mero hecho de estar alojado en una dependencia policial durante la emergencia sanitaria no es causa suficiente para otorgar el arresto domiciliario.

Todos los pedidos de prisión domiciliaria presentados por condenados y procesados provinciales con el argumento de que corren riesgos de contraer coronavirus, fueron rechazados por la Justicia de Formosa, al considerar que al no haber circulación de este virus en la provincia, el temor aludido es una simple hipótesis y la posibilidad de contagio es “inexistente y poco probable”, tornando infundado cualquier pedido por el simple hecho de estar alojado en un centro de detención.

La jueza de feria a cargo de las Cámaras en lo Criminal Primera y Segunda, Viviana Taboada reveló que al menos una treintena de pedidos ingresaron al Tribunal desde que comenzó la emergencia sanitaria, y todos hasta el momento fueron rechazados.

Contó el caso de un condenado por abuso sexual que está alojado en una unidad penitenciaria de Clorinda, con patología de riesgo, quien también pidió cumplir la pena en su casa, indicando que puntualmente esta persona fue llevada a otro Penal de la misma ciudad con más infraestructura y atención sanitaria para que le brinden la asistencia necesaria. “Pero tampoco fue concedido este beneficio, el cual está claramente establecido por la legislación en qué caso, cuándo y cómo es procedente”, aclaró.

Sin perjuicio de que el Instituto de la Prisión Domiciliaria está previsto en el Código Penal Argentino (artículo 10), el Código de Procesal Penal (artículo 290) y la ley 24660 (artículo 32), la jueza recordó que a la fecha no se ha comprobado la existencia de casos positivos de contagio del virus en la Provincia de Formosa, conforme lo informado por el Consejo de Atención Integral a la Emergencia COVID-19, por lo tanto tampoco existe circulación del virus dentro de las Unidades Penitenciarias, razón por la cual el riesgo mencionado en las presentaciones es inexistente y poco probable en las actuales circunstancias.

Ante la probabilidad que el escenario sea distinto y existiese circulación del virus en territorio provincial, la doctora Taboada aventuró que en ese caso todos los ciudadanos se encontrarían expuestos, sea que estén privados de su libertad o bien cumpliendo el aislamiento en sus hogares, razón por la cual el mero hecho de estar alojado en una dependencia policial durante la emergencia sanitaria “no importa una causal suficiente para otorgar la morigeración de la condena o prisión preventiva decretada”, remarcó.

Las visitas a internos están prohibidas

Por otra parte, recordó que desde que se declaró la emergencia sanitaria se han dispuesto medidas preventivas para proteger la salud de la población carcelaria y del personal penitenciario encargado de su custodia, en principio mediante la Resolución Nº152/20 del Juzgado de Ejecución, a través de la cual se ordenó la abstención de ingresos a las unidades penitenciarias. También el control estricto de afluencia de personas para los días de visitas, sobre todo aquellos que presenten alguna sintomatología compatible con la enfermedad, la disposición de medidas de profilaxis y suspensión de actos que impliquen concentración de personas (como ser actividades religiosas, áulicas, deportivas y otras).

En este mismo contexto, se intensificaron las tareas de limpieza y desinfección de todas las instalaciones, se ordenó dar aviso con carácter de urgente a la autoridad sanitaria, con el respectivo retiro en caso de que cualquier interno y/o personal de custodia presente sintomatología compatible con la enfermedad y la suspensión de todos los regímenes de salidas transitorias y salidas por estudio.

Estas medidas fueron robusteciéndose con el transcurso del tiempo, lo que conllevó directamente a prohibir el ingreso de toda persona ajena a las Unidades de Detención por motivos de visitas, a fin de evitar que la circulación de personas ocasione un eventual contagio masivo en caso de presentarse casos positivos en la provincia, conforme fue ordenado mediante Circular General de la Dirección General de Unidades Penitenciarias Provinciales en fecha 21 de Abril pasado.

Un fallo que sienta posición

Un fallo que sienta posición y muestra el criterio que viene tomando la Justicia de Formosa sobre este tema fue dictado el pasado miércoles 29 de abril por la jueza Taboada en la causa “T.F.G. s/abuso sexual con acceso, agravado por el uso de arma blanca”.

Allí, la magistrada rechazó un pedido de prisión domiciliaria solicitado por la abogada del acusado, luego de considerar, en base a sólidos fundamentos legales, que el planteo formulado no está previsto dentro de los supuestos normativos que rigen el instituto de la Prisión Domiciliaria.

Para argumentar su pedido, la abogada del detenido manifestó que el mismo es fumador crónico y presenta antecedentes de cuadro obstructivo respiratorio (EPOC), lo que sumado a las condiciones de hacinamiento y superpoblación en que se encuentra alojado –a su criterio- son circunstancias que refuerzan las posibilidades de propagación y contagio del virus, colocándolo dentro de la población de riesgo.

Luego de evacuar la vista al fiscal y analizar el caso, la jueza Taboada advirtió a primera vista que la cuestión planteada por la Defensora no halla encuadre legal dentro de los supuestos de procedencia que establece la legislación, teniendo en cuenta que no se comprobó la existencia de alguna enfermedad grave y cierta, y que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida al interno recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, o que amerite su alojamiento en un establecimiento hospitalario, o que padezca una enfermedad incurable en período terminal, o presente alguna discapacidad tal que haga procedente la aplicación de la medida alternativa peticionada.

En este contexto, advierte la camarista penal, que la mera alusión al consumo habitual de tabaco y mención de que el interno presenta antecedentes respiratorios, resultan insuficientes para calificarlo como parte de la población de riesgo, sobre todo considerando que la Defensa no acompañó certificado médico que contenga un diagnóstico certero y así lo determine.

Sin perjuicio de ello y a efectos de salvaguardar el derecho a la salud del imputado, la magistrada consideró pertinente encomendar al médico de Guardia del Cuerpo Forense del Poder Judicial que realice el correspondiente examen médico al detenido, quien se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 1 y se expida respecto de la existencia de alguna patología actual (en particular relacionada con trastornos respiratorios), su diagnóstico, tratamiento, medicación prescripta, y conforme a ello, si resulta necesario, extremar recaudos para garantizar la salud del mismo atento a la eventual circulación del COVID-19.

Por otra parte y teniendo en cuenta que el punto central de la Defensa se enmarcó en el temor del posible riesgo de contagio del COVID-19 al que estaría expuesto el imputado, por ser fumador, la magistrada advierte que este hecho no deja de ser una hipótesis toda vez que a la fecha no se ha comprobado la existencia de casos positivos de contagio del virus en la Provincia de Formosa y por lo tanto tampoco existe circulación del virus dentro de la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado el imputado.

Asimismo, y como en su presentación la Defensa alegó desconocer sobre la implementación de medidas protocolares y si la Unidad Carcelaria cuenta con recursos sanitarios para atención médica de los internos para evitar contagio del virus, la camarista recordó en su fallo todas las medidas sanitarias que se vienen dictando desde que se declaró la emergencia sanitaria para proteger la salud de los internos y del personal penitenciario, enumerando cada una de ellas, incluida la reciente Circular General de la Dirección General de Unidades Penitenciarias Provinciales que prohibió el ingreso de toda persona ajena a las Unidades de Detención por motivos de visitas.