Profesionales en Ciencias Económicas solicitan extender el plazo para presentar los datos para el subsidio laboral
Compartimos la nota que presentó la Federación
de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas a la Sra. Administradora
Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont, en el marco del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
“Nos
dirigimos a Ud. en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
del país, en relación con la Resolución General citada en la referencia, mediante
la cual en función de la Decisión Administrativa 483/2020 de la Jefatura de Gabinete,
se creó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y Producción – ATP”.
“Para su
incorporación al referido Programa, todos los empleadores deben registrarse en el
servicio entre los días 9 al 15 de abril del corriente año. Debiendo
suministrar además la información económica relativa a sus actividades entre el
13 al 15 de abril”.
“Al
respecto cabe mencionar que la RG 4.693 fue publicada en el Boletín Oficial del
9 de abril, que el servicio fue habilitado el mismo día en horas de la tarde y
que mediante una gacetilla de prensa del Organismo a su cargo fechada el 11 de
abril, se conoció que la “información económica relativa a la actividad a informar”
se refería a los datos de facturación por ventas de los ingresos facturados
entre los días 12 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive, de 2019 y 2020, la
que deberá ingresarse por totales y además adjuntar un archivo detallando cada
una de las operaciones”.
En tal
sentido, “nos parece oportuno recordar que en materia de plazos la Ley 19.549
de Procedimientos Administrativos, en su artículo 1, apartado 4, ha establecido
que cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de
trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y
emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10
(diez) días”.
“Con
independencia de que, todos los aspectos vinculados al Programa fueron publicados
y puestos en conocimiento de los empleadores y de los profesionales que los asesoramos
en días no hábiles (feriados de semana santa y el fin de semana pasado), la situación
de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que transitamos impide a
una gran parte de los contribuyentes concurrir a sus locales comerciales a generar
la información necesaria, así como a una gran mayoría de profesionales trasladarse
a sus oficinas para poder procesarlas y presentarlas”.
“La
situación descripta, transforma a la obligación de informar los ingresos
facturados mencionados anteriormente, en una cuestión de imposible cumplimiento
dentro del plazo previsto por la norma, del 13 al 15 de abril”.
“Entendemos
que debiera garantizarse a todos los contribuyentes afectados la posibilidad de
acceder a los beneficios anunciados en la medida que cumpla con los parámetros requeridos.
Pero para que ello ocurra el Estado de facilitar el acceso a los mismo y dar garantías
que todos tengas la posibilidad de ser incluidos. En tal sentido creemos que los
plazos establecidos son restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para solicitar
a los beneficios anunciados”.
“Razón por
la cual, en función de lo expuesto, solicitamos se prorrogue el plazo para la presentación
de la información referida a los ingresos por los periodos indicados anteriormente,
considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley 19.549”
Procedimientos
Administrativos-.
A la espera
que los comentarios realizados precedentemente puedan ser considerados, y en
consecuencia pueda hacer lugar a lo solicitado, hacemos propicia la oportunidad
para saludarla atentamente.