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Por DNU, el Gobierno Nacional congela los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre



Decreto de Necesidad y Urgencia sobre alquileres:

Hasta el 30 de septiembre de este año:

Se suspenden los desalojos por falta de pago.
Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS

Hasta el 30 de septiembre:

Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.