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Normativa legal en situaciones de violencia en el ámbito escolar



Ante situaciones de violencia, independientemente de quienes sean sus 
autores y/o victimas del hecho lesivo (docentes, padres, tutores y/o
estudiantes) se debe poner en conocimiento o la superioridad la
realización de los actos dañinos o potencialmente perniciosos.
Una vez que se inicie el protocolo desde la denuncia de un hecho de
violencia en la escuela, se ponen en movimiento los distintos mecanismos
administrativos destinados a la investigación y determinar las
responsabilidades de sus autores. Una vez reunidos los distintos
antecedentes del caso, que pueden consistir en actas labradas ante las
autoridades escolares que pueden ser, directores escolares,
supervisores, delegados zonales u otra autoridad administrativa del
Ministerio de Cultura y Educación, también los informes de las
autoridades policiales o judiciales o de otros organismos de la
Administración Pública Provincial, como por ejemplo la Secretaria de la
Mujer, Defensoría del Pueblo, entre otros. Finalmente se forma un
expediente ordenando, mediante una resolución emitida por el Ministro de
Educación, la instrucción de un sumario administrativo.
El sumario administrativo tiene por finalidad realizar una exhaustiva
investigación del hecho denunciado, citando a las partes denunciantes,
constituyéndose en el lugar de los hechos, requiriendo informes a las
distintas entidades públicas, requiriendo asimismo la citación de la o
las personas denunciadas, dando lugar a su derecho a la defensa y al
debido proceso, produciendo además las pruebas que la persona imputada
puede proporcionar para dar una visión más integral de la situación que
se investiga.
En los casos en los que una situación de violencia reviste gravedad
extrema y el acusado se tratara de un docente, el Ministerio de Cultura
y Educación, a través de la Dirección de Sumarios puede disponer la
separación del cargo, dicha medida es de carácter preventiva, teniendo
la finalidad de evitar mayores complicaciones en la escuela o en la
comunidad en la que presuntamente tuvo lugar el accionar lesivo,
permitiendo que la vida institucional se desarrolle en su curso normal.
Una vez reunido los diferentes elementos probatorios, el instructor del
sumario (persona encargada de dirigir el procedimiento) realiza una
valoración objetiva de toda la prueba y emite un dictamen recomendando,
según la gravedad de los hechos que se comprueban y se acreditan en el
expediente, la aplicación de algunas de las sanciones previstas en el
estatuto docente que pueden ser desde apercibimiento, suspensión,
llegando incluso a sanciones graves como la cesantía en el cargo.
Durante la investigación colaboran activamente los supervisores
escolares y delegados zonales quienes representan al ministerio de
educación en su jurisdicción y quiénes son los que adoptan las primeras
medidas dentro de la esfera de su competencia. Asimismo la Dirección de
Sumarios cuenta con la cooperación del Servicio Técnico
Interdisciplinario Central, que es el organismo encargado de dar
Asistencia a víctimas de sucesos violentos.
La investigación finaliza con la emisión del acto administrativo
(resolución) que clausura la instancia sumarial y aplica la sanción
según la gravedad del hecho o bien determina el sobreseimiento del
docente sumariado por no encontrar elementos que sustenten la denuncia
en su contra.
Cabe destacar, algunas normas relacionadas a hechos de violencia, como
la Ley de Educación Nº 1.613, en su Artículo 5º, que además de lo
ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional
Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, se
constituyen deberes y derechos de los docentes, en referencia del
respeto hacia la dignidad, libertad e integridad de los estudiantes su
dimensión personal y ser respetado en su dignidad e integridad personal
y profesional. Desarrollando la  actividad profesional en ambientes
escolares seguros y saludables. También, en su Artículo N° 6 constituyen
deberes y derechos de los estudiantes, como ser respetados en su
dignidad, singularidad personal, integridad psico-física, espiritual y
en sus convicciones religiosas. Como así también, estos, deben aceptar y
respetar normas de convivencia social e institucional y los roles,
funciones y jerarquías de las instituciones democráticas. Deben ser
atendidos por equipos de orientación escolar de carácter
interdisciplinario, para la prevención y detección temprana de factores
que incidan en la salud integral y en el aprendizaje.
Asimismo, el Estatuto Docente  (Ley 931) Artículo 5°, declara acerca de
los deberes y derechos, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y
decretos generales para el personal de la Administración Pública
Provincial, quienes deben desempeñar, digna, eficaz y lealmente las
funciones inherentes al cargo, respetando los principios fundamentales y
las normas orgánicas de la educación.