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Advierten alto número de reclamos por fallas de productos recién adquiridos

“Adquirir un electrodoméstico o un teléfono celular y, al cabo de unos días, encontrarse con desperfectos es algo que pasa frecuentemente en nuestro mercado local; -es en estos casos en los que una buena garantía es clave, parece no ser suficiente,- especialmente, cuando se trata de bienes cuyo costo es significativo (heladeras, computadoras, televisores, frízer, cocinas, lavarropas, etc.)”, advirtió la Defensoría del Pueblo provincial.
Expuso el Ombudsman que “acceder a un producto de marca y esperar que sea reconocido un reclamo por fallas del artículo, ya sea mediante el reemplazo del mismo, de la pieza defectuosa o el reembolso del dinero gastado, en un tiempo razonable, no es lo que siempre ocurre”.
Amplio afirmando que “las casas de ventas de electrodomésticos mediante sus empleados están prestas a brindar a los consumidores sus 0-800 o servicios telefónicos que nos contactan con personas que se comprometen a darnos una solución, que nunca llega. A esto se le suma que una vez, “ubicado el servicio técnico oficial, los mismos que son muy pocos, señalan que no les llegan los repuestos originales y además que no les pagan por sus trabajos, y por esto se retiran de estas prestaciones”.
Consigna que “el resultado es que los consumidores no terminamos de pagar todavía el producto y este no funciona y las casas de ventas de electrodomésticos empiezan a recorrer las audiencias de reclamos administrativos y judiciales”.
Expone que “las heladeras y los televisores son el detonante de la mayor parte de estas quejas, y esto sin contar que, por el tema de los servicios técnicos, muchos consumidores se resignan, no continúan con el reclamo o directamente no lo inician y deciden poner sus electrodomésticos a reparar en servicios que no son los señalados al momento de la compra”.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca afirmó que “lamentablemente existe un desconocimiento efectivo de cuáles son todos los derechos que asisten a los consumidores a la hora de adquirir un bien o contratar un servicio. Conocerlos es clave porque, ante la actitud reticente del vendedor al cambio o la imposibilidad de conseguir el repuesto, es posible recurrir a la Justicia y pedir, además del reemplazo del artículo averiado, un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos y la aplicación de una multa”.
Explico que “el responsable de la garantía tiene que contar con el stock necesario de repuestos para cumplir con la misma, tanto la legal como la contractual. Es que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que cuando se comercialicen cosas no consumibles -como los electrodomésticos y vehículos-, el usuario y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía por los defectos o vicios cuando se vea afectado el correcto funcionamiento del producto”.
“La protección se justifica ya que, al tratarse de artículos que tienden a durar un lapso considerable de tiempo, resulta necesario que el consumidor quede debidamente cubierto contra posibles deficiencias o fallas que aquél pueda experimentar a lo largo de su vida útil. Cuando se trate de bienes usados, la garantía debe tener un plazo no menor a 3 meses, y cuando sean nuevos deberá ser extendida por un período mínimo de 6 meses. El respectivo aval debe cubrir la reparación del bien por defectos de fábrica o por vicios en su funcionamiento que no sean imputables al usuario”.
Sostuvo que “el producto debe poder llevar a cabo todas las funciones ofertadas y publicitadas". Por ello, cuando no las cumple, se altera su finalidad y el consumidor se encuentra en condiciones de requerir el servicio de garantía. Esta puede ser requerida por los usuarios cuando: - El producto directamente no funciona. - Anda, pero no cumple con las prestaciones ofertadas y publicitadas. Es decir, su funcionamiento no se condice con lo que se le informó al usuario antes de adquirir el bien y los plazos mencionados comienzan a correr a partir de la entrega del bien y las partes pueden convenir un período mayor. La Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la "cadena" de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. La norma establece que “serán solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores".El certificado de garantía -que debe entregarse junto con el producto- tiene que estar por escrito, en castellano, debe ser de fácil comprensión. Desde el Organismo de la Constitución se señaló que en los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, por no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado el artículo en cuestión, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución del artículo adquirido por otro de idénticas características. En tal caso, el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del reemplazo.b) Devolver el artículo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. Para ello, se debe tomar el precio actual, al momento de abonarse el monto en cuestión o la parte proporcional, si se hubieran efectuado pagos parciales.c) Por último obtener una quita proporcional del precio.