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El ordenamiento territorial de la provincia tiene aspectos que la hacen única en el país



“La única manera que tenemos los seres humanos para obtener recursos que nos permitan vivir es en la naturaleza haciendo producir sus ecosistemas de manera equilibrada”, expone el subsecretario de Recursos, Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, Hugo Bay.
DE allí que le asigne “enorme valor” a la ley sancionada por la legislatura provincial en la sesión extraordinaria del día jueves 8 de febrero.
“De esta manera se ha dado cumplimiento  al proceso de actualización que requiere la ley nacional 26.331 de bosques nativos y su Decreto Reglamentario 91/09, potenciando su importancia y la necesidad de aplicarla correctamente”, sostuvo.
Considero “muy importante” resaltar que este proceso de actualización implico “una revisión tendiente a que los ordenamientos territoriales puedan adecuarse a la realidad de cada provincia, con la finalidad de  lograr la incorporación de nuevos “estándares de protección ambiental”. Puntualiza que en el caso de la provincia de Formosa “alcanza no solo a los bosques nativos, sino que además incluye a los otros ambientes naturales del territorio formoseño”.
Preciso que “el POT FOR (Programa de Ordenamiento Territorial para la provincia de Formosa), ha establecido la creación de una Zonificación: Una llamada  1) Zona Central u Oriental y la otra 2) Zona de Corredores. En ambas se determinan fuertes restricciones para el otorgamiento de desmontes (bosques nativos) o cambios de uso de suelo que impliquen transformaciones para el uso productivo de pastizales naturales y humedales, de manera independiente del Color Verde (categoría III de la ley de bosques nativos), circunstancia que la hace única en el país”.
Por otro lado, indico que “este proceso de adecuación de la ley provincial 1552 contó con una mecánica participativa que tuvo como protagonistas a miles de formoseños que se acercaron a las dos audiencias públicas y  diferentes talleres regionales realizados en distintos puntos de la provincia, en los que se explicaron los objetivos de la actualización y se debatió acerca de los intereses y diferentes enfoques de todos los actores sociales que este tema involucra”.     
Expuso Bay el hecho de que “se suele  mirar  a estos instrumentos como cuestiones que solo establecen restricciones para el uso de los sistemas naturales. En realidad, debemos poner énfasis en que un proceso de ordenamiento busca asegurar el “Uso ambientalmente adecuado de los recursos naturales que posibilite la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, por supuesto garantizando la mínima degradación de ellos”. Así lo expresa el artículo 10 de la Ley General del Ambiente, Ley Nacional Nº 25.675 del año 2002, que es la principal ley protectoria de los ambientes en nuestro país”.
Advierte que “a veces, en el afán de hablar de temas sobre ecología y cuidado del ambiente,  la sociedad no percibe que la única manera que tenemos los seres humanos para obtener recursos que nos permitan vivir es en la naturaleza, por eso  es muy necesario también establecer mecanismos y procedimientos legales para el uso y  la protección de los ecosistemas a la vez”.
“Para eso sirven los Ordenamientos y por eso es que la ley nacional determina que el Ordenamiento Ambiental es el principal instrumento normativo para la gestión y la aplicación de políticas públicas en sus territorios”.
Anticipo finalmente que “a la brevedad se remitirá al “ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de nación, toda la documentación correspondiente para la acreditación de nuestro ordenamiento territorial con su adecuación a los lineamientos de la ley 26.331 y con los cambios que la ley provincial determinó recientemente”.