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Para la Defensoría el STJ no resolvió el objeto de la acción interpuesta para prohibir la pirotecnia



En la sede de la Defensoría del Pueblo, el ombudsman Jose Gialluica mantuvo una reunión junto a padres que forman parte de asociaciones civiles vinculadas a problemáticas que afectan a niños autistas, quienes analizaron el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó una medida autosatisfactiva propiciando prohibir el uso de pirotécnica, pero al mismo tiempo, recomendó a la Municipalidad extreme el control efectivo de las medidas de seguridad y además solicitó que el Cuerpo de Bomberos detalle las acciones adoptadas al respecto.
De este encuentro tambien tomo parte la secretaria general Mariel Caceres, + el señor Víctor Sánchez (representante de la Asociación Civil TGD Padres TEA” y la señora  Romina Benítez, ante quienes  Gialluca expuso que los integrantes de las asociaciones de niños autistas, “describieron los gravísimos efectos causados por los fuegos artificiales sonoros que debieron soportar sus hijos, llegando algunos a trasladarse a otros lugares donde el uso de la pirotecnia es menos intensa”.
“Explicaron que ni sus propios vecinos entienden los perjuicios que les producen a sus hijos autistas y que este año nadie tuvo reparos en hacer uso y abuso de la pirotecnia, adquirida en diferentes lugares no habilitados y donde la misma se comercializa junto a otros productos peligrosos, denunciando también que lamentablemente no existe una conciencia colectiva de que esto puede causar tragedias con pérdida de vidas humanas por la forma en que se la acumula”.
Desde el Organismo de la Constitución, aclararon que “el objeto de la acción judicial buscaba que se intimelos funcionarios municipales para que den estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el Capítulo XXV de la Ordenanza 333/78, no permitiendo o autorizando, aunque sea a titulo excepcional, la venta de pirotecnia en la vía pública, tal como anunciaron en medios periodísticos que se procederá en el marco de la “Feria Navideña”, organizada para el día 20 al 24 y 26 al 31 del mes en curso en el Paseo Ferroviario de esta ciudad, como así también, respecto de cualquier otro lugar dentro del Ejido Municipal que no reúna estrictamente los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 333/78; y a la cual la Defensoria nunca prestó, “consentimiento alguno, sino que como todas las otras partes fuimos únicamente informados de lo que se está llevando a cabo”.
Con esta acción, dijo el Defensor “se buscó la intervención de un organismo jurisdiccional tendiente a que interprete la norma vigente, valorando si la venta de pirotecnia en el Predio Ferroviario, dispuesto por el Municipio y dado a conocer a través de medios periodísticos locales -hechos de público y notorio conocimiento- se adecuaban a los recaudos y requisitos establecidos en la norma, es decir, la Ordenanza Nº 333/78, cuya parte pertinente hemos adjuntado, a pesar de la regla-lura novit curia-“.
A consideración de la Defensoría “debimos recurrir al Poder Judicial, para que actúe en el ámbito de las facultades conferidas constitucionalmente, es decir, interpretar la ley y exigir su fiel cumplimiento cuando así no lo hicieran los obligados a cumplirlas. Es esto, lisa y llanamente lo que hemos peticionado al Poder Judicial y no otra cosa. No les pedimos que sancionen una norma, debido a que amparado en la facultad prevista en la Ley Nº 1.065 de “Creación y Competencia de la Defensoría del Pueblo”, art. 10, inc. F) el 24/11/2016 presentamos al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa, un proyecto de ordenanza sobre pirotecnia y existe otro proyecto de ley presentado por el Diputado Adrián Bogado y la Dra. Silvia Andraus Mateo, Expte 137/ 2017, ambos sin tratar”.
Advirtió que “la peligrosidad de este modo de comercialización al aire libre, con exposiciones a las altas temperaturas -por más que existan gacebos- y en un espacio físico donde se entremezclan distintas actividades, hacen que la seguridad pública y la integridad psicofísica de los consumidores, vendedores y eventuales transeúntes no se encuentre garantizada de ninguna manera”.
Explico Gialluca que “se interpuso dicha acción a los efectos de evitar que, mediante la inobservancia de una norma vigente, sancionada al efecto de establecer estrictos parámetros de seguridad para la comercialización, depósito, transporte y manipulación de la pirotecnia, se exponga a la ciudadanía a sufrir un daño en su salud, sus bienes e intereses”.
Por ello, rechazo enfáticamente la calificación del STJ como que el pedido del Ombudsman Provincial, , “fuera huérfano de claridad y carente de pruebas”. Entendió que “todo lo contrario”,  conforme lo señalado con anterioridad, “únicamente se pidió que se haga cumplir una normativa a favor de sectores vulnerables y la justicia erróneamente no hizo lugar a la Acción Autosatisfactiva, -pero sin embargo, en atención al principio de prevención de eventuales daños que potencialmente engendra la pirotecnia, resolvió hacer recomendaciones a la municipalidad y pedir informes al Cuerpo de Bomberos en el marco de un decreto dictado para tratar de controlar la venta ilegal y clandestina de pirotecnia y brindar así seguridad a toda la ciudadanía por parte del municipio de la ciudad”.