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Se garantiza el 82 por ciento móvil en los haberes de los jubilados, dijo López Peña

Mencionó que la Caja de Previsión no tiene ningún juicio por el haber previsional de los agentes que se acogieron al beneficio de la jubilación.

El administrador general de la Caja de Previsión Social (CPS), Gustavo López Peña, aseguró que las nuevas jubilaciones en el marco de la ley provincial 1638, que reformó varios artículos de la ley previsional 571, tienen garantizado el cobro del 82 por ciento móvil de sus haberes.

De tal manera descartó planteos de inconstitucionalidad a las modificaciones por el punto señalado como también por el cambio en las edades de jubilación para los empleados de la administración pública provincial.

En tal sentido dijo que el artículo 77 de la Constitución Provincial establece 50 y 55 años para mujeres y hombres respectivamente, pero que esas son edades mínimas, por lo cual la jubilación a los 60 y 65 años con 30 años de servicio efectivo establecido en la ley 1638 no colisiona con el mandato constitucional.

Contrastó luego lo establecido en el artículo 48 que con la reforma queda redactado de la siguiente manera: “El haber mensual de las jubilaciones de la presente Ley, se determinará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

b) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos.

El haber de la jubilación por invalidez y la pensión por muerte se calculará considerando el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos cinco (5) años anteriores al hecho incapacitante o al deceso del causante”.

Mencionó que sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 49 –en su nueva redacción- algunos sectores distorsionan el cálculo del haber en poco más del 50 por ciento, cuando en realidad se garantiza el 82 por ciento móvil.

Al respecto recalcó el párrafo establecido en el artículo 49 de la ley 571, que ha quedado redactado de la siguiente manera ”A los fines del artículo precedente se aplicarán los siguientes porcentajes:

1 - Para la jubilación ordinaria y especial el ochenta y dos por ciento (82%).

2 - Para la jubilación por invalidez el setenta por ciento (70%).

3 - Para la jubilación por edad avanzada será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %).

4 - La pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del haber por invalidez que le hubiere correspondido al causante o al setenta por ciento (70%) del beneficio que percibía al tiempo de la muerte.

Cuando la aplicación de la fórmula establecida en el artículo anterior arrojara sobre el promedio un porcentaje menor al establecido en este artículo se abonará una prestación supletoria que consistirá en un importe equivalente a la diferencia entre la fórmula aplicada y los porcentajes establecidos en este artículo”.

Dijo López Peña que este último párrafo establece una “prestación supletoria” que no es una suma fija, sino el reconocimiento del mandato constitucional del pago del 82 por ciento móvil.

Resaltó el funcionario del ente autárquico que esta situación está avalada por el hecho que la Caja de Previsión Social de Formosa “no tiene sentencias ni juicios pendientes por el cálculo del haber previsional”.

Estas y otras aclaraciones fueron formuladas por López Peña en el transcurso de una charla brindada ayer en el salón anexo de la Caja de Previsión a dirigentes sindicales y representantes de centros de jubilados en las que explicó que estas modificaciones surgen de exigencias del gobierno nacional.