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ABANDONO DE LA DEFENSA

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de la Abogacía ha recepcionado el informe proporcionado por el señor Juez de Ejecución Penal de nuestra provincia en el que expone la situación de irregularidad que se observa en expedientes tramitados por ante esa magistratura, consistente en el abandono de la defensa por parte de los profesionales abogados, una vez que el expte. llega a la Sentencia o Probation, sin que los profesionales que han entendido en la misma sigan interviniendo, siendo este proceder pasible de sanciones establecidas en el Art. 97º del CPP.



Se considera oportuno recordar a los colegas lo enunciado por el señor Juez, en el sentido de tener presente siempre que el proceso penal termina cuando la causa llega a su fin, por cumplimiento efectivo de la sentencia -siendo la ejecución penal UNA PARTE, en la que abogados defensores han aceptado oportunamente el cargo-, teniendo la obligación de continuar su intervención hasta tanto renuncien o culmine la misma, bajo apercibimiento de ley.