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Nación y petroleras deben informar con anticipación variables en precios de combustibles


Los combustibles acumulan un incremento cercano al 600% en todo el país desde que Javier Milei asumió la presidencia en diciembre de 2023 hasta mediados de 2026. Esta suba está impulsada por la desregulación del mercado, la devaluación inicial y el descongelamiento de los impuestos a los combustibles-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la sentencia dictada por el Juzgado Federal de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla, que declaró inconstitucional la Resolución que había eliminado la obligación de comunicar previamente los aumentos de naftas y gasoil al Ministerio de Economía, constituye una reparación al derecho de los consumidores para poder decidir donde cargar combustible comparando precios entre distintas estaciones. El Funcionario Provincial, agregó que, esta sentencia tiene un alcance nacional y comprende a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del País, constituyéndose, además, en un nuevo pronunciamiento judicial sobre los límites a las políticas de desregulación cuando entran en tensión con derechos de incidencia colectiva, toda vez que, el Estado Nacional puede desregular, “pero no a costa de disminuir los estándares de protección que la Constitución Nacional reconoce a los consumidores”. Recordó que, la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, había derogado la 314/16, impulsada durante la gestión del entonces Ministro de Energía Juan José Aranguren, que creó el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor. Este mecanismo obligaba a las empresas a informar cada modificación de precios, permitiendo centralizar y publicar los valores de venta en las estaciones de servicio de todo el país. Además de facilitar la comparación de precios y promover una mayor competencia en el mercado, el sistema brindaba información pública y contaba con un canal para que los consumidores denunciaran diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados. La eliminación de esta herramienta representó un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, ya que redujo la transparencia del mercado y dificultó el control tanto por parte del Estado como de la ciudadanía. Desde el Gobierno Nacional se defendió la resolución argumentando que la información sobre los precios continúa disponible a través de otros mecanismos oficiales y plataformas digitales. Según su postura, la eliminación de la obligación de informar cada aumento no vulnera el derecho constitucional de acceso a la información ni reduce los controles sobre el sector. El CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad) entendió que esa decisión implicaba un retroceso en la protección de los usuarios y promovió una Acción Colectiva para que la Justicia declarara la invalidez de la medida, toda vez que, un derecho que no puede quedar librado al mercado. Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación que realiza sobre el artículo 42 de la Constitución Nacional, entendiéndose que, el derecho a recibir información adecuada y veraz no se satisface simplemente porque existan datos disponibles en internet o en aplicaciones privadas, la Constitución Nacional impone al Estado Nacional un deber positivo: garantizar mecanismos que permitan acceder a información cierta, comparable, uniforme y fácilmente accesible. El juez sostuvo que obligar a cada consumidor a recorrer distintas páginas web, aplicaciones o redes sociales de las petroleras para conocer los precios no ofrece el mismo nivel de protección que un sistema público centralizado. Tampoco consideró suficiente enterarse del valor recién al llegar a una estación de servicio, ya que eso impide comparar previamente distintas opciones. En la causa intervino también, la Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), que respaldó la postura oficial y sostuvo que el esquema derogado dificultaba nuevas modalidades comerciales, como el denominado *micropricing*, que permite modificar los precios según la demanda, el horario o la ubicación de cada estación. La Justicia descartó esos argumentos, si bien reconoció que la Administración tiene facultades para modificar los mecanismos regulatorios e incluso reemplazar plataformas tecnológicas, aclaró que no puede hacerlo reduciendo el nivel de protección alcanzado por los consumidores. Según el fallo, el Ministerio de Economía nunca explicó por qué el nuevo esquema ofrecía garantías equivalentes ni demostró que las herramientas privadas permitieran acceder a información con el mismo grado de actualización, accesibilidad y control. Gialluca advirtió que, el "micropricing" sistema de precios dinámicos implementado por compañías como YPF que ajusta el valor de los combustibles en tiempo real mediante algoritmos, implica una pérdida de transparencia: Al variar los precios según el horario, la ubicación o la demanda, los usuarios se enteran del valor final recién al momento de llegar al surtidor, lo que dificulta comparar opciones, también originan perjuicios a expendedores y pymes: Las estaciones de servicio más pequeñas y proveedores denuncian que estos ajustes algorítmicos centralizados les quitan previsibilidad y reducen drásticamente sus márgenes de rentabilidad operativa.