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Defensorías rechazaron el Art. 4° del proyecto 03/PE-26 que modifica régimen de zona fría


Las deudas que el Gobierno Nacional pretende que el Senado apruebe a favor de algunas distribuidoras, se originan en supuestos ingresos no percibidos durante los distintos congelamientos tarifarios ocurridos desde enero de 2002, dejando fuera a las del Norte Grande-

Gialluca denunció que la condonación de deudas a un grupo de empresas eléctricas por Javier Milei no se traducirá en obras nuevas para el norte argentino

La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina manifestó, ante el Honorable Senado de la Nación, sus objeciones respecto del artículo 4° del Proyecto de Ley 03-PE-2026, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y se encuentra en tratamiento en ese cuerpo. El artículo 4° instituye un mecanismo por el cual el P.E.N. determinaría un “activo regulatorio o costo” a favor de las distribuidoras eléctricas de jurisdicción federal, equivalente a la diferencia entre los ingresos tarifarios previstos en los contratos originales de concesión y los efectivamente percibidos durante la vigencia de las leyes de emergencia, e instruiría a CAMMESA a aplicarlo a la cancelación de las obligaciones que dichas distribuidoras mantienen con esa compañía, lo que ascendería aproximadamente a mil ochocientos cuarenta y dos millones de dólares (USD 1.842 millones). Ese “activo regulatorio” que el proyecto reconocería no constituye una obligación cierta ni firme del Estado Nacional. Según los antecedentes públicos, el propio Estado promovió una acción de lesividad tendiente a la declaración de nulidad del “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesiones a las Jurisdicciones Locales” (Resolución ME N° 590/2021), por considerarlo lesivo del interés público. La consolidación por vía legislativa de las mismas acreencias cuya nulidad el Estado reclama en sede judicial es una contradicción que el proyecto no resuelve. Por otra parte, los ingresos de las distribuidoras constituyen una remuneración regulada, vinculada a la prestación efectiva y a la calidad del servicio, y no un crédito acumulable e indemnizable de modo retroactivo. El reconocimiento de “ingresos no percibidos” por períodos en los que el servicio fue prestado de manera deficiente, sin sentencia judicial ni producción integral de la prueba, carece de base cierta. Este proyecto reconocería compensaciones retroactivas a empresas cuyo desempeño fue objeto de reiterados cuestionamientos por cortes de suministro, deterioro de infraestructura e incumplimientos de inversión, que durante el mismo período percibieron la totalidad de las tarifas abonadas por los usuarios. El citado no precisa el tratamiento del saldo excedente entre el “activo regulatorio” reconocido y el pasivo con CAMMESA de cada distribuidora, habilitando la consolidación de créditos a favor de las concesionarias sin determinación judicial. Respecto de las Jurisdicciones Provinciales, dispone que el eventual excedente sea asumido por las jurisdicciones locales, con impacto directo sobre las provincias, incluidas aquellas cuyas distribuidoras no registran deuda con CAMMESA o cuentan con planes de regularización, como es el caso de Refsa SA, conforme lo afirmó el Ombudsman Provincial. Asimismo, la exención del impuesto a las ganancias prevista para las sumas resultantes carece de justificación objetiva expresada en el proyecto y no se extiende a las distribuidoras de jurisdicción provincial, lo que plantea una tensión con el principio de igualdad tributaria consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además, la cláusula que exige a las distribuidoras la declinación de reclamos se limita a los de carácter judicial o administrativo vinculados a los efectos de las emergencias declaradas, y no comprende los reclamos en el extranjero ni en el ámbito internacional, a diferencia de otros acuerdos celebrados por la autoridad de aplicación. Se observa que, el proyecto reduce los beneficios del Régimen de Zona Fría para los usuarios residenciales de gas, invocando razones de orden fiscal y dispone en el mismo cuerpo normativo la cancelación de las deudas de las distribuidoras eléctricas con CAMMESA, por ello, ADPRA advierte sobre la incidencia negativa de ambas medidas sobre los usuarios. Por ello, se solicitó al Senado de la Nación que no convierta en ley el artículo 4° del Proyecto de Ley 3-PE-2026 en sus términos actuales, sin la previa determinación judicial de la existencia, magnitud y legitimidad de las acreencias invocadas, la producción integral de la prueba y la transparencia plena sobre el impacto fiscal de la medida y sus efectos sobre los usuarios y las jurisdicciones provinciales.