Confusa, inconsistente e imprecisa presentación de la diputada Villaggi a la Justicia
La abogada y diputada provincial Agostina Villaggi realizó ante el Superior Tribunal de Justicia una confusa presentación que los jueces que deben analizar y resolver, no lograron interpretar debido, justamente, a la falta de precisión e inconsistencia del pedido.
Por eso, antes de dictar el correspondiente proveído para comenzar a dar trámite a su escrito, el STJ le pidió a la profesional del Derecho que aclare “la acción y la medida cautelar que pretende”. Esto debido a las numerosas inconsistencias y falta de precisión de lo solicitado en el escrito que fue puesto a Despacho y que tornan dificultoso asignar el trámite correspondiente.
La respuesta del STJ puede leerse en la lista de Despacho de ayer que es de público conocimiento, accediendo a la Sección Despacho del portal oficial del Poder Judicial (jusformosa.gob.ar), puntualmente en la parte de la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia (despacho número 21 de la Lista Ordinaria)
La resolución judicial dice textualmente: Proveyendo escrito de págs. 17/30 vuelta:
Se verifica en la presentación a despacho que la misma se dirige a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación; así como respecto de la acción iniciada plantea una demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Formosa, más adelante que se declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de normativa dictada por el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia, citando de forma simultánea el Código de Procedimiento Administrativo y el artículo 120 de la Constitución Provincial; finalizando en el punto 2 de petitorio en el que refiere a la "presente acción de amparo".
En relación a la medida cautelar solicitada se plantea por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial -"PROHIBICIÓN DE INNOVAR" y además refiere al dictado de una "MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" y a una "MEDIDA CAUTELAR TENDIENTE A SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA IMPUGNADA" También en la página 18 la abogada Villaggi hace referencia a los artículos 1 y 21 del código de Procedimiento Administrativo.
En relación a esta presentación, el presidente del STJ, Guillermo Horacio Alucín sacó un proveído señalando que atento a las numerosas inconsistencias y falta de precisión respecto de lo solicitado en el escrito a despacho y que tornan dificultoso asignar el trámite correspondiente; previo a proveer, “aclare la presentante la acción y la medida cautelar que pretende”.
Asimismo -dice la resolución- hágase saber a la profesional interviniente que deberá presentar el correspondiente Bono de Actuación Letrada, bajo apercibimiento de comunicar dicha omisión al Consejo Profesional de la Abogacía (artículo 27, inciso b), LeyNº 936).